El tiempo en: Conil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Despedido un peón de Lipasam por robar a un compañero en los vestuarios

"Robó a un compañero" abriendo su taquilla mientras se duchaba gracias a una copia de las llaves de dicha taquilla que se había agenciado

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un trabajador de Lipasam en una imagen de archivo -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara procedente el despido de un peón de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), al considerar acreditado que "robó a un compañero" abriendo su taquilla mientras se duchaba gracias a una copia de las llaves de dicha taquilla que se había agenciado.

En una sentencia emitida el pasado 13 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA trata un recurso de suplicación de este empleado, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla que declaró procedente su despido por motivos disciplinarios a manos de la sociedad municipal Lipasam, donde trabajaba como peón desde 2012 con contrato indefinido, con un salario bruto anual de 30.709,90 euros.

Según la sentencia inicial del Juzgado número dos de Sevilla, el trabajador fue despedido por motivos disciplinarios a cuenta de unos hechos acontecidos en el parque Norte de Lipasam el 19 de febrero de 2017. En los vestuarios del recinto, según la sentencia inicial, un empleado "cerró la taquilla con sus pertenencias en el interior, se dirigió a la zona de las duchas" y el peón posteriormente despedido "accedió al interior" de la taquilla de su compañero mediante una copia de la llave de la cual disponía, "sustrayendo" la riñonera del otro trabajador.

Al regresar de las duchas este otro trabajador, según la sentencia inicial, "vio al actor con una riñonera de su propiedad en una de las manos, y en la otra mano una copia de la llave de su taquilla".

"Echaba en falta 20 euros"

Tras acudir a los vestuarios un capataz de Lipasam, el trabajador recurrente de su despido habría alegado, según la sentencia inicial, "que se había encontrado la llave sobre la taquilla de su compañero", quien de su lado "echaba en falta la cantidad de 20 euros aproximadamente".

En una reunión entre el trabajador protagonista de los hechos y el capataz, el primero "reconoció que abrió la taquilla y cogió la riñonera" de su compañero, "pero insistió que las llaves estaban encima de la taquilla", según la sentencia inicial, que precisa que una responsable del comité de empresa comprobó que la copia de la llave de la taquilla del empleado afectado no estaba en el lugar donde se guardan las copias de las llaves de las taquillas.

Es más, la sentencia impugnada agrega que el trabajador posteriormente despedido por motivos disciplinarios a cuenta de estos hechos envió al otro empleado un mensaje de WhatsApp manifestando "lo siento de verdad. Me equivoqué".

El mensaje de whatssap

En ese sentido, tras declarar el Juzgado de lo Social número dos procedente este despido, el trabajador alegaba ante el TSJA, en su recurso de súplicación, que la sentencia impugnada interpreta el citado mensaje de WhatsApp como "un reconocimiento de los hechos, que de ninguna manera es acorde con el documento" aportado por el empleado, según el cual "no se acredita en forma alguna que llegase a realizar sustracción alguna del dinero" y que diversas imágenes y testigos habrían confirmado que los vestuarios estaban en una situación "caótica".

Pero el TSJA defiende la "impecable motivación fáctica de la sentencia" recurrida y avisa de que el recurso de suplicación no aporta un "relato histórico alternativo" de los acontecimientos ni cumple "de forma mínima los requisitos" estipulados para este tipo de recursos.

"Se acreditó que robó a un compañero. Incumplimiento contractual contrario a la buena fe, pues para que ésta falta se de es necesaria la presencia de la intención dañosa, la conciencia de la posible generación de un daño, o, al menos, la negligencia culpable, circunstancia que concurre en el grado de dolo: el recurrente se aprovechó de un espacio de confianza, unas duchas, y de cierta privacidad, para abrir la taquilla de otro trabajador, aprovechando que se duchaba, y usando una copia de las llaves, para robarle, y obviamente sabía lo que hizo", resume el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación y confirma plenamente la sentencia inicial que declara procedente el despido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN