La Seguridad Social ha tramitado en la provincia de Jaén 3.194 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor durante el primer semestre de este año, de lo que 1.594 corresponden al primer progenitor, normalmente la madre, y 1.670 al segundo progenitor, habitualmente el padre.
En concreto, la Seguridad Social ha destinado de enero a junio un total de 17,4 millones de euros para sufragar estas prestaciones en la provincia jiennense, según ha informado este viernes la Subdelegación del Gobierno.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. En la comunidad autónoma andaluza el número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se sitúa 42.206.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-...
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Por otro lado, en la provincia de la Jaén, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 88, de las que 80 correspondieron a mujeres, es decir, por encima del 90 por ciento, y ocho a hombres. El número de excedencias se ha reducido de media un 36,23 por ciento respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.