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Anulan la cláusula suelo firmada por una notaria para la compra de su vivienda particular

"El hecho que la notaria por su profesión sea jurista, no exonera al banco de su deber de explicar" el préstamo, tal y como indica la sentencia

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  • Cláusula Suelo -

Un juzgado gaditano ha anulado la cláusula suelo suscrita por una notaria, para la compra de su vivienda particular, dejando a un lado su condión profesional, y sentencia a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de la hipoteca así como ha devolver todo lo cobrado más los intereses, tal y como señalan desde el Bufete Ortiz Abogados que califica el auto del juzgado como "pionero y de gran importancia para los consumidores".

Concretamente, el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una notaria gaditana, indicando que la condición de consumidora de la notaria “no ha sido discutida en el procedimiento, y que además la misma solicitó el préstamo a Banco Ceiss en un ámbito ajeno a su actividad profesional, ya que el destino del préstamo hipotecario fue única y exclusivamente la adquisición de su vivienda privada –que es el bien de consumo por excelencia”.

Añade la sentencia que “el hecho que la notaria por su profesión sea jurista, no exonera al banco de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular”.

Invoca en tal sentido una sentencia del Tribunal Supremo alemán de 22 de marzo de 2011 tras mencionar normas de la Unión Europea también traspuestas en España, que “en contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no es relevante que la demandante que participó en el préstamo sea licenciada en Economía. Este Tribunal Federal ha afirmado en varias ocasiones que la cualificación profesional del cliente no basta para deducir los conocimientos y experiencias en relación con productos financieros, siempre que no existan evidencia s concretas de que hayan sido adquiridos materialmente dentro del ejercicio de su actividad profesional, extremo que no ha sido demostrado por el Tribunal de instancia (…)”.

Por lo tanto, no queda desvirtuado “el carácter de consumidora la parte prestataria por la cualificación profesional de Notaria que puede tener la misma”.

 

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