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Rota

El Supremo desestima el último recurso y pone punto y final al caso Convenios Urbanísticos

El TS indica que la recurrente pague las costas causadas en la tramitación de su recurso tan sólo a Felipe Castellano

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Encarnación Niño en noviembre de 2020, cuando era secretaria general del PSOE de Rota, a la sentencia de la Audiencia Provincial sobre el caso Convenios Urbanísticos acerca de concesiones a dedo para la ejecución de obras a la empresa de Felipe Castellano por el entonces alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez, y la delegada de Planeamiento, Eva Corrales. La vía del recurso de casación al Tribunal Supremo era la última que le quedaba al PSOE ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en 2020 que absolvió a los acusados de presuntas irregularidades en la adjudicación contratos de obra que si bien defendían la parte acusatoria, el PSOE y el Ministerio Fiscal. 

Recordamos, los ex alcaldes, entre otros implicados, en este caso Convenios Urbanísticos, Lorenzo Sánchez y Eva Corrales, se sentaron en el banquillo acusados de haber adjudicado entre 2007 y 2011 obras públicas a dedo en favor de Felipe Castellano, del cual fueron absueltos en octubre de 2020, de un delito continuado de cohecho pasivo y falsedad documental mercantil, para Sánchez y de un delito continuado de prevaricación y delito de falsedad documental mercantil para Corrales. 

Tres años después, es ahora cuando el Tribunal Supremo ha fallado sobre el recurso presentado en 2020 por la acusación popular Encarna Niño contra la sentencia nº360/2020 dictada el 18 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se absolvió a Lorenzo Sánchez, a Eva Corrales y a Felipe Castellano y desestimando el recurso interpuesto por el PSOE local. En la sentencia 260/2020 se exponía que no “resultaba acreditado” que “Lorenzo Sánchez y Felipe Castellano entre el 2007 y 2011 “idearon, prepararon y desarrollaron un plan en virtud del cual aprovechando la situación que le confería el ser alcalde, adjudicaría de manera arbitraria a las empresas de construcción de Felipe Castellano diversas obras públicas y a cambio este en concepto de pago por dichas adjudicaciones ilegales, aumentaría la contratación que sus empresas mantenían con las de Lorenzo Sánchez”. 

En esta sentencia, recordamos que no “resultaba acreditado” que Sánchez quisiera de la “colaboración” de la delegada de Planeamiento en ese momento, María Eva Corrales y “no consta acreditado” que ambos “se prevalecieran de los cargos que ocupaban en el Ayuntamiento” para que Felipe Castellano “pudiera obtener cuantiosas obras municipales (Naves Nido, colegio público y un centro de salud) sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones de las Administraciones Públicas”. Según la sentencia, las “unicas obras adjudicadas” a Felipe Castellano fueron las avenidas Mayeto y Carbonera y prosigue, “no se ha aprobado” que las naves nido fueran a ser ejecutadas por Construcciones Castellano.

Sobre los convenios urbanísticos que se firmaron el 25 de agosto de 2009, el 26 de marzo de 2010 y el 28 de mayo de 2010, estos “no fueron ideados por Lorenzo Sánchez en su condición de alcalde, sino por el equipo de gobierno”. 

Sobre lo referido al delito de falsedad documental, el TS explica en la sentencia la desestimación del motivo en la reciente sentencia emitida. El TS cita a la Audiencia Provincial y expone apelando al recurso de la socialista, que el escrito de calificación provisional del Ministerio Público únicamente detallaba irregularidades administrativas en el proceso de decisión y en el pago adelantado de los costes de urbanización que se facturaron pero no la alteración falsaria del contenido de documentos o facturas y “menos aún”que el “alcalde tuviera algún participación en su emisión”, por lo que niega que se trate de un delito de falsedad pese a lo que indique el recurso de casación emitido por la recurrente donde se señala un supuesto “falseamiento de los datos que se envían al Ministerio para justificar la realización de la inversión de la primera subvención”. 

Por otro lado, en lo que al delito de prevaricación se refiere, el TS frente al recurso interpuesto declara, refiriéndose a la sentencia de la Audiencia Provincial, que se ejerció “el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales” y se acusó de un delito de prevaricación no refiriéndose a las resoluciones administrativas, expone la sentencia, sino a resoluciones arbitrarias dictada en un asunto administrativo o “actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades” e indica que “no hay ningún delito de prevaricación en esas actuaciones”.

El TS indica que al desestimar el recurso, esto conlleva que la recurrente pague las costas causadas en la tramitación de su recurso tan sólo a Felipe Castellano y que asumirá el PSOE de Rota.

El PSOE mantiene su posición ante el fallo del Supremo: "Hubo convenios irregulares"

El grupo socialista ha reaccionado este jueves a la sentencia del Tribunal Supremo acerca de la desestimación del recurso interpuesto por el PSOE de Rota en la representación de la que era su secretaria general, Encarnación Niño, sobre la sentencia de la Audiencia Provincial del 18 de noviembre de 2020 del caso "Convenios Urbanísticos". Un proceso para el que se ha puesto punto y final con esta sentencia del TS tras más de una década de litigio. 

Tras conocer el fallo de esta sentencia, el PSOE se reitera en su posición en que, aunque no se puede hablar ya según las sentencias de convenios delictivos, para el grupo este caso evidencia la existencia de que "hubo convenios irregulares fuera de la legalidad” y “que cada vez se van conociendo más”. 

El PSOE interponía hace tres años un recurso a esta sentencia que, recuerda Daniel Manrique, vicesecretario general, la sentencia de la Audiencia Provincial, contradecía el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, el Juez de Instrucción y otras secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz. Se interpuso un recurso de casación porque en ese momento no se podía interponer de otro tipo en primera instancia -a diferencia que hoy en día porque se permite interponer un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma-. Esto fue determinante a la hora de interpretar el recurso, apunta el socialista, ya que en el recurso de casación, “tan sólo se puede fundamentar por causas concretas y no entra en la revisión completa del juicio”. 

Es decir, las cuestiones que se recurrieron y que tenían cabida en esta herramienta judicial para el PSOE eran: Por un lado, recurrir sobre el hecho de que se negaba al PSOE como acusación popular legitimación para acusar por delitos de falsedad documental y, por otro lado, se interponía al PSOE la condena de las costas, sino que también había otra parte acusadora como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

En este sentido, Manrique ha expresado que desde el PSOE están “parcialmente satisfechos” por la fundamentación de la sentencia. Este subraya que la sentencia les da la razón para la cual, el partido podría haber acusado a estas personas de un delito de falsedad documental: “La sentencia entiende que la Audiencia Provincial aplicó una doctrina de forma equivocada  y se nos negó una legitimación que sí teníamos”. Y, por otro lado, aclara que la condena de las costas no puede ser por la totalidad del procedimiento judicial debido a que había otra acusación.

Este litigio que llega ahora a su punto y final, sin embargo, ha cumplido su razón de ser, apunta el socialista, porque “el dinero público que se había destinado para financiar obras privadas no se perdiera y volvieran a las arcas públicas”. Los promotores han devuelto esta cantidad que el Ayuntamiento les entregó “indebidamente” y en la actualidad los sectores SUMP-RI1 Y SUMP-RI2 en la entrada de Rota que se quedaron “empantanados” a raíz de esta irregularidad ya cuentan cada uno con su correspondiente proceso de urbanización -ayer tuvo lugar la recepción de las obras de urbanización de uno de ellos y en estas semanas se procederá a la segunda-. Faltaría en este momento suplir la irregularidad de la vía pecuaria del Arroyo Alcántara para concluir el proceso urbanístico de estos dos sectores que representa, ha apuntado el socialista, “la historia más negra de un gobierno municipal en Rota”.

Aunque se muestren satisfechos por algunos aspectos de esta sentencia, lamentan que si hubieran podido interponer un recurso de apelación al TS, entienden que “es muy probable” que la “sentencia hubiera sido otra” porque insiste, hay “indicios para que se hubieran podido analizar las pruebas de una manera más exhaustiva” y esto “pudiera haber dado lugar a otra sentencia distinta”.

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