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Condenan a una clínica dental de Conil a indemnizar a una paciente con 10.937,95 euros

La paciente, que sufría de piorrea (enfermedad periodontal), no recibió tratamiento con antibióticos previo a la realización de extracciones e implantes

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  • Imagen de archivo de una intervención dental. -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la Clínica Conil Clinic y a la dentista E.C.R. a indemnizar a una paciente de Medina Sidonia con la suma de 10.937,95 euros, más intereses legales, por mala praxis médica. La sentencia revoca íntegramente la decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Chiclana, que había desestimado la demanda y ordenado a la parte demandante asumir los costos legales, tal y como señala el Bufete Ortiz Abogados en una nota de prensa.

La paciente, que sufría de piorrea (enfermedad periodontal), no recibió tratamiento con antibióticos previo a la realización de extracciones e implantes en la citada clínica dental. La nueva sentencia, emitida el 21 de diciembre de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, respalda el recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia desestimatoria de primera instancia.

El informe del doctor P.D.J. de la Clínica Santo Domingo fue crucial para establecer "el fracaso de todos los implantes realizados en la Clínica Conil Clinic . La retirada de los implantes, llevada a cabo en una cirugía el 12 de abril de 2019, se considera contractualmente imputable a la demandada debido a la forma de realización del tratamiento, la atención a la paciente y la información proporcionada el día de la intervención", tal y como indican desde el Bufete Ortiz Abogados.

A pesar de que la demandante no regresó a la clínica después del 3 de diciembre de 2018, "se demostró que buscó ayuda llamando a la empresa en enero y febrero de 2019 debido a problemas relacionados con los implantes, sin obtener atención personalizada. La sentencia destaca las deficiencias observadas en los implantes, como divergencias marcadas entre ellos y defectos óseos evidentes radiográficamente, que impedían su uso para la rehabilitación definitiva de la paciente".

La sentencia concluye que "la atención inadecuada y el incumplimiento del contrato por parte de la clínica en cuestión son evidentes. Además, el consentimiento informado indicaba un porcentaje de fracaso del 8 al 10%, pero en este caso, todos los implantes fallaron, siendo retirados por inviabilidad de uso".

La condena impone a la demandada la responsabilidad por el fracaso del tratamiento bucodental y establece la indemnización en 10.937,95 euros más intereses desde la reclamación extrajudicial. La dirección letrada estuvo a cargo de D. José Luis Ortiz Miranda, socio director de BUFETE ORTIZ ABOGADOS,

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