En una sentencia, la sala de lo Civil del Supremo desestima así el recurso interpuesto por la consejería de Vivienda y Bienestar Social contra la dictada por la Audiencia de Oviedo en mayo de 2008.
El niño nació en septiembre de 2005 y en octubre de ese año la consejería declaró en situación de desamparo al niño y asumió su tutela legal, ya que su padre era drogadicto, había sido condenado por hurtos y tenía una minusvalía, mientras que la madre, que no había estado nunca escolarizada, padecía una deficiencia mental.
La consejería también tuvo en cuenta los antecedentes de ingreso prolongado en un sanatorio de la madre del niño y que la pareja dio ya a otra hija en adopción.
Según la sentencia, el recurrente pidió la revisión de dicha declaración de desamparo porque desde 2004 después de diversos tratamientos había dejado la droga.