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Torremolinos

En la lista de morosos ?por la cara?

Para que un consumidor pueda ser incluido en un fichero de morosos debe existir una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada

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Las atenciones personalizadas realizadas en la OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos durante el año 2011 ponen de manifiesto que los listados de morosos se han convertido en un tema de preocupación para ciudadanos ya que con cierta frecuencia hay personas que son informadas de que no pueden solicitar o financiar un crédito porque están dentro de una lista de morosos. El problema es mayor cuando se ha incluido en los mismos a personas que no sólo o tenían deudas pendientes sino que jamás habían contratado los servicios de las empresas que reclamaban el pago.

Como señalan los consumidores en sus reclamaciones esta vulneración del derecho al honor no es un hecho fortuito. Es una práctica comercial implementada intencionadamente por algunas empresas, generalmente de Telecomunicaciones, como herramienta de presión recaudatoria, pero poniendo en entredicho el honor de las personas. En el fondo del problema, en ocasiones, se perciben las discrepancias surgidas entre consumidores y compañías de Telecomunicaciones, ya sea en lo atinente a la prestación de servicios, la facturación de los mismos o la falta de tramitación administrativa de las bajas.

Registros de Impagados

Es un registro donde figuran datos de personas que han tenido o tienen alguna deuda pendiente, como pueden ser letras de la hipoteca, préstamos personales, facturas de teléfono. Las últimas referencias que se conocen ponen de manifiesto que en España existen hasta 130 compañías y empresas privadas de registro o listado de morosos.

Para que un consumidor sea incluido en un listado de morosos desde la Agencia Española de Protección de Datos se señala textualmente que en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regulan los ficheros de impagados y morosos.

A la vista de dicho precepto se destaca que el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión.

La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años.

No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de esa deuda. Tal circunstancia determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato que en caso de no producirse el pago los datos relativos al impago deberán ser comunicados a ficheros de este tipo.

Resumiendo para que un consumidor sea incluido en un fichero de solvencia patrimonial se tienen que dar estas circunstancias:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.
- No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Los Derechos de los ciudadanos

La Ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Este último derecho, permite al usuario oponerse a que sus datos sean recogidos y tiene como únicas excepciones los casos en que exista una ley que así lo permita (uno no puede oponerse a que Hacienda le investigue) o cuando medie una relación contractual (no puede oponerse a dar los datos a un banco si este los necesita para gestionar un préstamo o cuenta corriente).

Lo OMIC quiere incidir en que debe quedar claro para los afectados que estos registros de solvencia son ficheros automatizados, administrados normalmente por entidades mercantiles con ánimo de lucro cuya finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algún precedente de incumplimiento y que la obligación de comunicar la inclusión corresponde al responsable del fichero de morosos, y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero. Para los consumidores, de cara a ejercer sus derechos, es importante recordar que el titular del fichero debe efectuar una notificación por cada deuda con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores y que corresponde al responsable del fichero acreditar la notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.

¿Como reclamar ?

Para finalizar la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos reitera que el afectado tiene derecho a acceder a cualquier dato que tengan sobre él; a rectificar aquellos que sean erróneos; y a cancelar todos los que no se correspondan con la realidad o tengan más de seis años.
La Agencia de Protección de Datos, que es el ente público que garantiza el cumplimiento de los principios que recoge la ley, y a través de la web de la misma (www.agpd.es) ciudadanas y ciudadanos disponen de sencillos formularios para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos.
Si el nombre de un ciudadano o ciudadana aparece en uno de estos ficheros por error o por una deuda ya inexistente al haber sido cancelada hay que solicitar por escrito adjuntando fotocopia del DNI la cancelación.

Esa solicitud puede dirigirla tanto al responsable del fichero de solvencia como a la empresa que haya incluido los datos. Si la solicitud se dirige a aquella, el responsable del fichero deberá trasladar la petición al acreedor, para que resuelva. Si el acreedor no contesta en siete días hábiles, el responsable del fichero de solvencia procederá a cancelar cautelarmente la deuda. Si se desestima esta pretensión, el interesado debe acudir a la Agencia de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan 6, CP. 28001 de Madrid.

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