El tiempo en: Conil
Publicidad Ai

España

Absueltos dos guardias civiles y dos policías de Lora del Río acusados de no impedir un crimen

La acusación particular pedía seis meses de cárcel, tres años de inhabilitación y el pago de una multa de 1.080 euros

Publicidad Ai
Publicidad Ai
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos agentes de la Guardia Civil y a dos policías locales de Lora del Río para los que la acusación particular pedía seis meses de cárcel, tres años de inhabilitación y el pago de una multa de 1.080 euros por no impedir en el año 2002 el homicidio de un hombre y las lesiones sufridas por dos de sus hijos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera absuelve a los cuatro procesados de sendos delitos de denegación de auxilio y omisión del deber de impedir un delito, ya que "valoraron profesionalmente la situación y actuaron en la forma que las circunstancias del caso aconsejaban", ya que "el futuro es obvio que no es previsible" y el homicidio "no era ni remotamente previsible".

Así, los dos policías se encontraban de servicio en la mañana del 17 de julio de 2002 a fin de evitar que una vivienda de titularidad municipal que iba a ser desalojada por su habitual inquilino fuese ocupada "inmediatamente" por otras personas sin la preceptiva autorización, momento en el que se percataron de una "fuerte" discusión en la escalera entre dos familias vecinas, entre ellas la del fallecido, decidiendo intervenir.

De este modo, los dos policías se entrevistaron con los implicados en la discusión y les informaron de la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia, culpándose mutuamente ambas familias del inicio de la discusión. Tras ello, "y una vez calmados inicialmente los ánimos entre las dos familias", solicitaron la presencia de una patrulla de la Guardia Civil "en previsión de futuros incidentes".

Los dos guardias civiles acudieron al lugar de los hechos y se entrevistaron con las dos familias, que se encontraban ya en sus respectivos domicilios y a quienes, igualmente, informaron de la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia, tras lo cual, una vez en la puerta del inmueble, se escucharon voces en la planta ocupada por las dos familias.

Por ello, los dos policías locales subieron a la cuarta planta y, "tras apaciguar de nuevo los ánimos", intervinieron cuatro gavillas de hierro de 90 centímetros de longitud y un cuchillo, mientras que los agentes de la Benemérita, "ante la ausencia de nuevos incidentes", se marcharon del lugar dando por concluido su servicio, lo mismo que hicieron los policías posteriormente.

No obstante, 30 minutos después se recibió una llamada en la Jefatura de la Policía Local informando de una reyerta entre las dos familias citadas, a consecuencia de la cual falleció Juan U.R. y dos de sus hijos resultaron heridos, mientras que también sufrieron heridas dos miembros de la otra familia.

La Sala argumenta que, de la prueba practicada en el juicio, "no se infiere la existencia de un requerimiento concreto y determinado de auxilio" por parte de la familia del fallecido a los acusados, "y en consecuencia que éstos se negasen a prestarlo", pues además ninguna de las dos familias "requirió los servicios" de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

LOS ACUSADOS "NO OMITIERON NINGÚN AUXILIO"
Así, los dos policías "actuaron de oficio y de inmediato, sin que mediara el requerimiento de una u otra familia, y prestaron el servicio que las circunstancias del caso en esos momentos demandaba", tras lo que hace referencia al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, el 17 de julio de 2002, hasta que la familia de la víctima interpuso la querella contra los acusados, el 1 de diciembre de 2004.

En este sentido, alude a que durante todo el tiempo transcurrido entre ambos hechos ningún miembro de la familia "ha denunciado ni hecho ningún reproche a la intervención de los agentes" ni en las declaraciones sumariales ni en el juicio que se celebró por el homicidio. "Los agentes no omitieron ningún auxilio", añade.

Además, de la prueba practicada "no consta la existencia de una actuación omisiva por parte" de los acusados frente a un hecho delictivo que afectase a alguna persona en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.


TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN