El tiempo en: Conil
02/06/2024  
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Almería

Cinco meses de cárcel para el acusado de acabar con la vida de un matrimonio y su hijo en Palomares

El jurado popular le declaró no culpable de los asesinatos por legítima defensa y trastorno mental por "extremo" dolor

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco meses de prisión a J.A.Z.G., el hombre de 42 años a quien un jurado popular declaró no culpable de los asesinatos de un matrimonio y su hijo en julio de 2011, en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora, al considerar que disparó contra ellos en varias ocasiones en legítima defensa y bajo un trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz por un mordisco de una de las víctimas.

   La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone pena de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas con la atenuante muy cualificada de confesión a las autoridades y dispone que J.A.Z.G. debe indemnizar a los herederos legales de la mujer con 220.000 euros ya que, según subraya, tratándose de un delito doloso cometido, no culposo, debe "ser mayor el reproche que, indiscutiblemente, procede por la vía indemnizatoria".

   El tribunal absuelve, asimismo, al procesado de las muertes de C.S.S., J.S.T. y F.S.F. después de que el veredicto recogiese como probado que trató "por todos los medios de defender su vida, que veía en inminente peligro", dada "la conducta brutal respecto del mismo" del primero, así como "su fortaleza" y, a consecuencia del "intenso dolor" que le causó "la mordedura y posterior amputación de su nariz". "No se encontraba en condiciones mentales de comprender el alcanza de sus actos al tener totalmente afectada su capacidad cognoscitiva y volitiva", concluyó

   En el caso de J.S.T., señaló que hizo uso del arma contra él por las mismas circunstancias y porque le "asió del cuello", lo que, la sentencia apunta que interpretó como "una conducta claramente agresiva" en ese contexto. En el caso de la mujer, que al igual que su marido e hijo estaba "desarmada", estimó acreditado que el "extremo dolor" que sufría condicionó su actuación.

   El tribunal, que subraya que el "fin claro" de J.A.Z.G. era el de "acabar con la vida" de los tres miembros del clan de etnia gitana, apunta que para el veredicto de no culpabilidad ha tenido "especial relevancia" la "total credibilidad" que el jurado otorgó a la declaración del acusado, quien argumentó que había sufrido "sustracciones" por parte de la familia, lo que sumado a "las lesiones sufridas días antes en una gasolinera" y las "amenazas" a su esposa e hija, le llevó a poner en marcha la idea de un "conocido" que le dijo que "les había atemorizado y, desde entonces, no había vuelto a tener problemas".

   Destaca, asimismo, que tuvo en consideración que se vio sorprendido por el padre y el hijo, y que no quedó probado que partiera "provocación alguna" del procesado, pese a lo que "le propinaron un mordisco con tal fuerza en la nariz que terminaron por arrancársela". Alude en este punto a la testifical de los forenses que, en sala, aseguraron que tal herida "podía anular parcialmente la visión" y que llevó al jurado a deducir que el "insufrible y extremo dolor" y la "gran cantidad de sangre que manaba por ser una zona muy vascularizada", no le permitió "distinguir quien se le acercaba".

   Con esto, el jurado popular se acogió a la tesis de la defensa ejercida por los abogados Ernesto Osuna Martínez y Martín de los Reyes Martínez Lirola, que defendieron la actuación de su patrocinado como de legítima defensa ante los ataques que las víctimas, a las que disparó después de haber sido atacado por dos de ellas cuando estaba en el interior de su vehículo, y rechazó la petición del Ministerio Público y la acusación particular, que solicitaban una pena 48 años de prisión.

"DESARMADOS Y SIN OPCIÓN DE DEFENDERSE"

   La sentencia recoge que J.A.Z.G, con la "firme intención" de causar la "muerte cierta" a los miembros del clan que se hallasen en el domicilio familiar, se hizo sobre las 20,30 horas de 26 de julio de 2011, "de forma premeditada y estudiada" una carabina en "perfecto funcionamiento" y con 29 cartuchos de reserva, que dejó en su vehículo "para hacer uso de los mismos en el caso de que fuese necesario para el objetivo criminal que se había propuesto".

   Salió con su turismo para "ejecutar el plan" y, ya en la proximidad de la casa de la familia, "comprobando que había sido visto por dos miembros", C.S.S. y su padre, J.S.T., dio la vuelta al vehículo y, mientras circulaba a escasa velocidad, ellos le preguntaron por el "motivo de su presencia y diciéndole que parara el vehículo". "Tras una breve conversación --relata--, sin salir de la furgoneta, por la ventanilla del lado del conductor, con el arma que tenía escondida, efectuó dos disparos a C.S.S., quien estaba desarmado y sin opción de defenderse", al igual que J.S.T., contra el que disparó en una ocasión.

   Tras caer ambos "heridos de muerte" en las proximidades de la furgoneta, F.F.S., quien había oido la disputa y los disparos, "se acercó corriendo al lugar de los hechos para auxiliar a sus familiares". En ese momento, el acusado, sin salir de su vehículo, apuntó hacía ella, "desarmada", y le disparó en dos ocasiones a "media distancia".

   El procesado se dirigió de "forma inmediata" y "sin prestar atención a sus víctimas" tras el crimen al cuartel de la Guardia Civil en Cuevas del Almanzora, donde se entregó voluntariamente, dio el arma homicida y "colaboró para aclarar lo sucedido".

    El letrado de la familia de las víctimas del triple crimen de Palomares, en Almería, ya anunció la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la absolución del autor de las muertes al considerar "de película e insólito" el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular.

   "No se puede explicar que por, legítima defensa, se dé muerte a dos personas que en el momento de ocurrir los hechos se encontraban indefensos y a una mujer, que, igualmente estaba desarmada, justificándolo en un trastorno mental fruto de una agresión previa y no se explica que habiendo estando afectado por ese trastorno en el que dice que no veía, no fallará ninguno de los dos disparos efectuados contra la mujer", aseguró.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN