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Huelva

La Junta inicia la expropiación de una vivienda en Almonte con su decreto antidesahucios, el cuarto en Andalucía

Esta expropiación es la cuarta que se efectuaría en Andalucía, después de la primera, en Huelva capital, y otras dos en Motril y Charches-Valle del Zalabí, ambas en la provincia de Granada

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La Consejería de Fomento y Vivienda ha iniciado el procedimiento de expropiación temporal de una vivienda en Almonte (Huelva) para evitar el desahucio de sus inquilinos, después de que el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) publique este viernes el inicio de la expropiación de esa vivienda, una vez comprobado que las residentes cumplen los requisitos y corren riesgo de quedar excluida de la sociedad, si finalmente es desahuciada.

   Esta expropiación es la cuarta que se efectuaría en Andalucía, después de la primera, en Huelva capital, y otras dos en Motril y Charches-Valle del Zalabí, ambas en la provincia de Granada.

   Según reza en el BOJA y recogido por Europa Press, la vivienda se ubica en la calle Nuevo Mundo de Almonte. En este caso el inquilino, Juan, presentó ante la Delegación de Fomento y Vivienda en Huelva la solicitud para el inicio del expediente de expropiación del uso de las viviendas que le han embargado. La titular de la propiedad es Caja Rural del Sur y el procedimiento de ejecución hipotecaria se sigue en el juzgado de primera instancia de La Palma del Condado.


   De esta forma, al iniciarse el procedimiento de expropiación temporal, se somete a información pública este expediente con carácter previo a la declaración de interés social de la cobertura de necesidad de vivienda y de la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios conforme a la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013.

   A partir de ahora se abrirá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones que se efectúen en el BOJA, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto de que los titulares y demás interesados puedan presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la individualización y concreción del derecho de uso sobre esta vivienda u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

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