El tiempo en: Conil

Huelva

Niegan al hermano de Bretón querellarse contra la letrada de la acusación particular

La petición de Rafael Bretón, a la que se opuso la Fiscalía, se efectuó después de la sesión del 17 de junio por las manifestaciones realizadas por la letrada que representa a Ruth Ortiz, durante las alegaciones previas al jurado

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Rafael Bretón en el juicio -

La Audiencia Provincial de Córdoba ha denegado a Rafael Bretón la licencia para interponer querella criminal por un presunto delito de calumnias contra la letrada de la acusación particular, María del Reposo Carrero, durante el acto del juicio contra su hermano, José Bretón.

La petición de Rafael Bretón, a la que se opuso la Fiscalía, se efectuó después de la sesión del 17 de junio por las manifestaciones realizadas por la letrada que representa a Ruth Ortiz, exesposa de José Bretón y madre de sus dos hijos, de 2 y 6 años, a los que quitó la vida, según el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado el pasado viernes, durante las alegaciones previas al jurado.

En un auto con fecha del lunes, al que ha tenido acceso Efe, Pedro José Vela Torres, magistrado presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, indica que "analizando, a la luz de la doctrina constitucional, la intervención de la letrada no se aprecia que hubiera una intención calumniosa en sus palabras".

Asimismo, considera que las mismas "no pueden ser reducidas a términos insultantes", si no que "se limitó a opinar, en el ejercicio de su derecho de defensa y como argumento de su línea expositiva, que los familiares del acusado habían faltado a la verdad en la instrucción, anunciando que si declaraban y mentían en el acto del juicio solicitaría que se procediera contra ellos por falso testimonio".

Dichas palabras, prosigue el auto, en lo que refiere a la fase de instrucción, "no son más que una opinión y no una imputación, pues intentaban transmitir al jurado la idea de que la familia paterna de los niños no había colaborado en la investigación porque era consciente de la responsabilidad del acusado".

Entiende por tanto el magistrado-ponente que Carrero se amparó "en la libertad de expresión del letrado que, precisamente por su carácter específico le permite una mayor beligerancia en los argumentos, dada su conexión con el derecho de defensa de la parte".

En todo caso, señala, la imputación "tampoco sería de un delito", puesto que dicha familia no tenía la obligación jurídica de colaborar con la investigación y en lo que se refiere al anuncio de acciones legales futuras "ha quedado completamente vacío de contenido, puesto que tales familiares, entre ellos el solicitante, se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio.

Por último, se indica que las exenciones legales de derecho a no declarar y exoneración de un hipotético delito de encubrimiento "tienen como contrapartida el que puedan ser objeto de crítica en el marco del procedimiento, como objeto de convicción del jurado", por lo que no procede conceder la licencia al "estar constitucionalmente protegidas por el derecho a la defensa, las expresiones vertidas en el juicio por la letrada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN