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Córdoba

La GMU regula, vía innovación del PGOU, el uso de los sótanos, que no podrán acoger viviendas o dormitorios

Martín ha señalado en los sótanos de los locales destinados a usos diferentes a los de viviendas se permite "cualquier uso ligado" al que tenga "el local de planta sobre rasante, siempre que su acceso sea a través de dicho local"

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  • Luis Martín -

El consejo rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba tiene previsto aprobar este martes, a través de una innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), una aclaración sobre los usos permitidos para los sótanos, tanto en viviendas plurifamiliares, como en las unifamiliares, quedando prohibido su empleo como vivienda o que puedan acoger dormitorios.

   En rueda de prensa, el presidente de la GMU, Luis Martín, ha explicado que, en cuanto a los sótanos ubicados en edificios de viviendas plurifamiliares, "queda claro que lo que se permite son aparcamientos, trasteros o almacén ligado a los usos sobre rasante, y en viviendas unifamiliares se permite cualquier uso ligado a la vivienda, pero con la limitación expresa de que no se puedan destinar a vivienda".

   Junto a ello, Martín ha señalado en los sótanos de los locales destinados a usos diferentes a los de viviendas se permite "cualquier uso ligado" al que tenga "el local de planta sobre rasante, siempre que su acceso sea a través de dicho local".


   Por otro lado, en el orden del día del consejo rector de la GMU también se incluye la propuesta de aprobación del inicio de deslinde parcial, mediante un procedimiento abreviado, de la vía pecuaria de la Vereda del Pretorio, pues, según ha detallado Martín, ya se produjo "su desafectación".

   De igual modo, el órgano de gobierno de la Gerencia tomará conocimiento de diversas sentencias, como la del Tribunal Supremo que ratifica la resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andaluía (TSJA), relativa al valor de expropiación en 2005 de los suelos que hace años que acogen el Centro Intermodal de Transporte de Mercancías, habiendo determinado el Supremo que el precio pagado por el Consistorio, de 5,5 millones de euros fue correcto, y se desestima definitivamente la cifra de 76 millones de euros que reclamaba el propietario de los terrenos.

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