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Marbella

El Tribunal Supremo reduce a siete años la condena a Del Nido por el caso Minutas

Del Nido no quiso dejar su puesto al frente del club hasta que se produjera este fallo, que ahora le obliga a hacerlo porque deberá ingresar en prisión

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  • Del Nido en el juicio -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido a siete años la condena al abogado y presidente del Sevilla F.C., José María del Nido, por el caso Minutas, en relación a la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella, al confirmar únicamente los delitos de malversación y prevaricación por los que fue condenado, y rechazar que cometiera fraude.

De este modo, la condena a Del Nido desciende en seis meses con respecto a la que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga. El alto tribunal no ha atendido así la petición del fiscal, que quería que a los tres delitos por los que fue condenado por el tribunal malagueño, se sumase el de falsedad en documento mercantil, por lo que reclamaba que le fueran impuestos dos años más de prisión, hasta un total de nueve y medio.

Del mismo modo, la sentencia, hecha pública este jueves, anula la condena impuesta al exalcalde de Marbella Julián Muñoz en lo que se refiere al fraude y deja su pena en los siete años correspondientes por malversación y prevaricación.


El Tribunal Supremo revisó el 5 de noviembre en vista pública los recursos presentados por el fiscal y los condenados, entre los que también se encuentran el exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca, al que se le impusieron cuatro años de prisión por fraude y malversación de caudales públicos; y la exmujer de Del Nido, Ángeles Carrasco, condenada a dos años de cárcel y seis de inhabilitación, por fraude en concurso con malversación. El alto tribunal ha confirmado las penas impuestas a éstos.

La sentencia de origen consideró probado que Muñoz y Del Nido idearon una trama para desviar dinero público del consistorio con objeto de enriquecerse personalmente pagando desde el Ayuntamiento minutas al abogado por trabajos jurídicos innecesarios de éste. El sevillano cobró en cuatro años casi tres millones de euros por actuaciones que el Fiscal vio "inexistentes" o "innecesarias".

Cuando se conoció la sentencia de la Audiencia malagueña, Del Nido eludió dejar la Presidencia del club de Nervión advirtiendo que esperaría al pronunciamiento del Supremo.

Así, el alto tribunal confirma la condena a Del Nido como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales públicos, por lo que le impone siete años de cárcel; mientras que como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de no poseer carácter público a la pena de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, también atiende parcialmente el recurso del abogado de Del Nido en cuanto a que como cooperador necesario para el delito de malversación, no se le puede volver a condenar como cooperador necesario de fraude porque los hechos son los mismos.

En ese sentido, la sentencia recoge que "la relación en la que se encuentran el tipo penal de fraude y el de malversación es una relación de progresión cuantitativa, de modo que el delito de fraude es un delito intermedio del delito de malversación de caudales públicos".

En consecuencia, opta por el precepto penal más amplio o complejo para absorber a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. "los elementos constitutivos del delito de fraude concurren en los hechos, aunque deberán tenerse por consumidos en el delito de malversación de caudales públicos", resume.
 

Otros siete años para Muñoz

Así las cosas, la sentencia, de 244 páginas, mantiene que "al recurrente no le falta razón según demuestra en la amplia fundamentación que desarrolla". La misma, estima el recurso interpuesto por la defensa del exalcalde Julián Muñoz en lo que se refiere al delito de fraude y también le absuelve de este delito dejando, como en el caso del presidente del Sevilla, su condena en siete años.

Con respecto a la petición que había hecho el fiscal, advierte de que "en los hechos concurren los elementos de la tipicidad del delito de falsedad y de deslealtad profesional", si bien no considera "procedente" estimar el recurso interpuesto por éste.

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