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Málaga

Condenado a un año de cárcel el alcalde de Tolox por delito contra la ordenación del territorio

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión, multa de 3.200 euros e inhabilitación especial para la profesión de constructor

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión, multa de 3.200 euros e inhabilitación especial para la profesión de constructor durante un año. Se aplica en este caso la agravante de prevalimiento del carácter público, pero se le absuelve de los delitos de prevaricación urbanística por los que fue acusado.

   En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a otras nueve personas, una de ellas una arquitecta técnica y otra la responsable de una inmobiliaria, también por un delito contra la ordenación del territorio y se le impone a cada uno las penas de seis meses de prisión, multa de 2.100 euros e inhabilitación para la profesión de promotor o constructor durante seis meses. En todas las condenas se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

   El fiscal acusaba al regidor por otorgar escritura de segregación y venta de partes de una finca de su propiedad a varios extranjeros, y por conceder, posteriormente, licencias, en un caso para la reforma de casas "inexistentes", y, en los otros, para un almacén o alberca, construyéndose en realidad una vivienda unifamiliar, algunas de ellas, incluso, con piscina. Además, en un caso, es el propio Vera el que pidió y obtuvo el permiso.

   El juez considera acreditado en su resolución, que se puede recurrir ante la Audiencia, que el alcalde y su mujer otorgaron en mayo de 2003 contrato privado de compraventa a favor de dos acusados extranjeros de una finca de 3.000 metros cuadrados de su propiedad y obtuvo licencia para almacén de apero, aunque Vera "promueve la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable sin autorización para ello".

   Esta construcción se realiza "con la connivencia" de esos dos acusados, dice la sentencia, "los cuales adquieren la finca y la vivienda, una vez realizada la edificación", que cuenta con una superficie cerrada de 75 metros cuadrados y un porche con una superficie de 20,80 metros cuadrados. Asimismo, a la arquitecta que ha resultado condenada se le encargó la ejecución material "de la edificación desde el punto de vista técnico".

   En este caso, para el juez está clara la aplicación de la agravante de prevalimiento del carácter público, ya que está acreditado que Vera, "valiéndose de su condición de alcalde de Tolox obtiene una licencia urbanística, que autoriza una edificación diversa a la efectivamente realizada por el mismo, aprovechando su condición de autoridad para lograr la impunidad de su conducta, mediante la obtención de la autorización señalada".

   La sentencia analiza el resto de casos por los que fue acusado el regidor por conceder permisos para construir y concluye que no se le pueden achacar otros delitos contra la ordenación del territorio, al no quedar acreditado que cooperase con los particulares que solicitaban los permisos de obra, a los que se les condena, concediendo licencia para aperos "a sabiendas de que la voluntad de los promotores era edificar una vivienda unifamiliar".

   En el apartado de la concesión de una licencia para reformas en una vivienda unifamiliar, el juez señala que "si bien el alcalde cuenta con el informe jurídico desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento, cuenta con el informe a favor del técnico". Respecto a la parcelación que hace de su finca, se señala que no es constitutivo de delito pues se encuentra autorizado en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

   Sobre los delitos de prevaricación urbanística en relación con los expedientes sancionadores, se alude a atestados policiales en los que se habla de "irregularidades en la labor inspectora", pero se indica que finalmente se llegaron a incoar por parte del Ayuntamiento, imponiendo la correspondiente sanción, aunque sí se destaca que ciertamente transcurre un tiempo "excesivo" --en algunos casos tres años-- entre que se abre el expediente y se realiza la inspección.

   Así, aunque el juez reconoce que es "ciertamente sospechoso la coincidencia que existe entre las ventas de fincas segregadas de la matriz y realizadas por el acusado y su esposa y la construcción en las mismas de viviendas a pesar de haberse obtenido licencias para obras de reforma o almacenes de aperos, siendo el acusado en su condición de alcalde el que las concede", le absuelve del resto de delitos. Se acuerda la demolición de cuatro viviendas.

   Vera cuenta con varias sentencias condenatorias por parte de los juzgados malagueños por delitos de prevaricación urbanística, en las que ha sido condenado a penas tanto de cárcel como de inhabilitación para empleo o cargo público; aunque dichas resoluciones no son firmes, sino que están recurridas ante la Audiencia, que revocó una sentencia condenatoria por un delito urbanístico y lo absolvió.

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