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Almería

Condenada la Junta por un accidente que causó la muerte a dos trabajadores y heridas graves a otro

El TSJA estima los recursos del trabajador herido, quien sufrió graves secuelas por las que quedó incapacitado, y de la familia de una de las víctimas mortales, y les reconoce el derecho a percibir en concepto de daños y perjuicios unas indemnizaciones de 151.185 y 210.900 euros, respectivamente

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a abonar una indemnización por valor de 362.085 euros por el accidente que, en abril de 1998, costó la vida a dos trabajadores e hirió de gravedad a un tercero cuando participaban en las obras de encauzamiento del barranco del Caño, en Cantoria (Almería).

   Ambas víctimas, de 37 y 25 años, fallecieron al quedar "sepultados", junto a un tercer peón de 29 años que resultó herido grave, por el derrumbe de un muro de cuatro metros de altura que servía de sujeción a los terrenos de una zona deportiva y que estaba próximo a la zanja que estaban abriendo para construir un cajón o cauce artificial de hormigón.

   El TSJA estima los recursos del trabajador herido, quien sufrió graves secuelas por las que quedó incapacitado, y de la familia de una de las víctimas mortales, y les reconoce el derecho a percibir en concepto de daños y perjuicios unas indemnizaciones de 151.185 y 210.900 euros, respectivamente.


   El Alto Tribunal andaluz indica en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que existe "responsabilidad de la administración" ya que consta que, como promotora, "omitió" en el proyecto de obra redactado "un estudio del muro" que, según remarca, hubiera permitido impedir su derrumbe o, al menos, paliar sus efectos".

   La Junta deberá abonar, no obstante, la indemnización de manera conjunta y solidaria con la subcontrata que ejecutó la obra, adjudicada a una UTE que subcontrató con una segunda que, a su vez, contrató con esta última, ya que recuerda que en el juicio penal se estimó probado que sus tres responsables "faltaron a la diligencia debida a no proporcionar a los trabajadores a su cargo las medidas de protección exigibles tales como estivaciones o salidas de seguridad".

   La sentencia indica, para establecer la responsabilidad patrimonial de la administración en base al fallo dictado en penal y que condenó al funcionario de la Consejería de Medio Ambiente que redactó el proyecto de obra, que ha resultado acreditado que el origen del daño, "al menos en parte", estuvo "en los vicios" del citado proyecto.

   Determina que la entidad contratista está obligada a cumplir la normativa de seguridad, con independencia de las funciones del aparejador de la obra y de una posible acción de repetición de la empresa empleadora, por lo que debe "responder del daño en concurrencia con la administración demandada, estimándose la proporción de cada una de ellas en un 50 por ciento del resultado dañoso".

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