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Almería

Absuelto un acusado de blanquear dinero procedente del narcotráfico con empresa de hostelería

M.M.R.O., condenado en firme en 2009 por un delito de tráfico de estupefacientes, estaba acusado de dar \"parte de licitud\" a las \"cuantiosas ganancias\" obtenidas con el narcotráfico

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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a tres años y tres meses de prisión acusado de blanquear más de 100.000 euros procedentes del narcotráfico a través de una empresa de la que era socio y administrador único.

   El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que los ingresos realizados entre junio y julio de 2008 en unas cuentas bancarias de las que era titular procedieran del narcotráfico y concluye que no ha sido posible constatar la identidad de la persona que efectuó otros dos ingresos en la cuenta de la mercantil investigada en 2009 ni el destino que se le dio a ese dinero.

   M.M.R.O., condenado en firme en 2009 por un delito de tráfico de estupefacientes, estaba acusado de dar "parte de licitud" a las "cuantiosas ganancias" obtenidas con el narcotráfico y con las que, según sostenía el fiscal, habría adquirido "un importante patrimonio" que presuntamente "ocultaba a través de las numerosas empresas" de su propiedad mediante movimientos financieros en la cuenta de una mercantil en la que figuraba como socio.

   La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que en el caso solo se aprecia uno de los indicios tomados como referencia por la jurisprudencia para considerar un hecho delito de blanqueo y es que sí que la cuantía de 27.695 euros que ingresó en un mes en su cuenta en 2008 es "a priori, aunque relativamente escasa, desproporcionada con respecto a su aparente situación económica, habida cuenta que ese año no le constan rendimientos del trabajo ni titularidad de bienes muebles o inmuebles de los que pudiese obtener renta".

   Sí da por buena con matices la versión que dio M.M.R.O. en sala al afirmar que las sumas ingresadas "provenían de su actividad en hostelería" ya que un informe policial aportado a la causa evidencia que así era" y lo "corroboró" su esposa en la vista oral "a falta de evidencias en otro sentido".

   No escapa al tribunal, sin embargo y tal y como remarca el fallo, que las cuentas reales de las sociedades "quedan en la sombra porque no las depositó en el Registro Mercantil, incumpliendo así una obligación esencial de todo administrador".

   "Sin embargo --apuntilla-- este dato no es por si suficiente para descartar que tenga negocios de los que pudieran provenir las ganancias que, según la acusación pública, blanqueó y se echa en falta una mayor profundización en la investigación patrimonial a la que fue sometido el acusado".

   Remarca que estas "insuficiencias" no pudieron ser subsanadas durante la prueba testifical y pericial, y apunta que se desconocía que en junio de 2008 vendió las participaciones sociales de la mercantil investigada a otra persona, que paso a ser administrador único, con una ampliación en 95.000 euros de su capital social, "dato que altera de manera significativa el análisis contable".

   "En suma, es obvio que M.M.R.O. presenta en las fechas analizadas una actividad económica que, en apariencia está relacionada con la hostelería y justifica la percepción de ingresos sin que está realidad haya sido desvirtuada a través de una investigación patrimonial contundente, que perfectamente habría sido viable, por lo que a esta sala se le plantean serias dudas sobre si las sumas ingresadas provienen de actividades delictivas", concluye.

   Por último, remarca que en el caso no hay "evidencia alguna" que le ligue con delitos contra la salud pública "más allá del hecho particular por el que fue condenado", lo que, junto a lo anterior, "lleva definitivamente a desdibujar la iniciar sospecha sobre el origen delictivo de los fondos".

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