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Sevilla

Condenado a diez años por abusar de la sobrina menor de su pareja y guardar fotos pornográficas

La Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, Luis C.D., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de cárcel

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de diez años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en Sevilla de la sobrina de 12 años de edad de su pareja sentimental y de almacenar en su ordenador imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas también menores de edad.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, Luis C.D., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de cárcel por un delito de abusos sexuales continuados; a siete años por un delito intentado de agresión sexual con introducción de miembro, y a seis meses de cárcel por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia de material pornográfico.

   El tribunal considera probado que, en agosto de 2012, y con el pretexto de realizar un masaje a su pareja y a la sobrina de ésta, el acusado hizo que ambas se tumbaran en sendas camas, aprovechando para tocar el pecho y los genitales de la menor, que "inmediatamente reaccionó abandonando la habitación", no constando que el acusado supiera en ese momento que la menor no había cumplido 13 años.

   Desde que terminara el verano y hasta marzo de 2012, el procesado abordó en diversas ocasiones a la menor cuando ésta se encontraba en casa de su tía y novia del encausado en Sevilla, tocándole el pecho, cogiéndole la mano y llevándola hacia sus genitales para que se los tocara, según el fallo consultado por Europa Press.

   Asimismo, el acusado realizaba a la menor preguntas e insinuaciones de contenido sexual, pues guardaba en su ordenador portátil fotografías suyas desnudo de cintura para abajo sobre las que le preguntaba a la menor si le gustaban, además de que le proponía directamente tener relaciones sexuales.

"ABORDAJE SEXUAL"

   Estas conductas de "abordaje sexual" culminaron en las vacaciones de Semana Santa de 2013, cuando la menor se encontraba en el piso de su tía sentada en el sofá y en un momento dado el acusado se le aproximó y, bajándose el pantalón, le pidió que tocara sus genitales, tras lo que le sujetó por las muñecas y se sentó sobre la víctima, inmovilizándola mientras la besaba y tocaba los genitales.

   Todo ello hasta que la menor consiguió empujar al procesado, dejándolo caer, y se marchó del lugar, dice el tribunal, que asevera que, en el ordenador referido, había un disco duro en el que el acusado tenía para su uso imágenes de contenido sexual explícito en las que aparecían niñas menores de edad.

   La víctima no contó nada de lo sucedido hasta mayo de 2013 "ante el temor de que pudiera pasarle algo a su tía" o a que el procesado "pudiera indisponer a la misma con el resto de su familia materna, con la que la menor tiene un estrecho vínculo afectivo".

EXAMEN PSIQUIÁTRICO

   El acusado recurrió alegando, en primer lugar, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por considerar que la declaración de la víctima no es suficiente prueba de cargo, lo cual rechaza el Supremo porque la Audiencia "ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, para afirmar que el recurrente abusó e intentó agredir sexualmente a la víctima", lo que "se infiere de la declaración de la víctima corroborada por el informe pericial y las declaraciones de testigos".

   Asimismo, el imputado recurrió porque se le rechazó como prueba la realización de un examen psiquiátrico a la víctima, una prueba que "no era necesaria", según el Supremo, porque "no consta en la causa ningún indicio o sospecha de que tuviera algún problema psiquiátrico" y "no basta sustentar que la madre de la víctima sí que padece un problema psiquiátrico para solicitar esta prueba a su hija".

   "De hecho, consta informe psicológico de la menor en el que no denota ninguna patología que requiriera este examen", razona el Supremo, que llama la atención sobre el hecho de que el acusado "tiene 47 años más" que la afectada, a la que tendrá que pagar además una indemnización de 15.000 euros.

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