La defensa del extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas señala en un recurso que los responsables de que no se tributaran ante Hacienda las donaciones recibidas en 2008, último año recogido en su contabilidad B que no habría prescrito, eran los "administradores o legales representantes" de la organización y no el antiguo responsable de las finanzas 'populares'.
"Los administradores o legales representantes del PP son aquellos en los que el Congreso Nacional del PP otorga los poderes generales y habilitaciones especiales con carácter indistinto y solidario, con las más amplias competencias para la administración, disposición y representación de los bienes e intereses del partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de la Administración pública", señala el escrito.
Así consta en un recurso presentado por el abogado del extesorero, Francisco Maroto, contra la decisión del juez Ruz de juzgar al antiguo responsable de las finanzas 'populares' y otras cinco personas por la 'caja B' del partido, que existió al menos entre 1990 y 2008. Su defensa argumenta que Bárcenas "no fue responsable ni lo ha sido nunca de la elaboración y conformación de las liquidaciones practicadas por el PP ante la Agencia Tributaria".
NO ERA ADMINISTRADOR
La defensa de Bárcenas, que presenta su recurso en reforma ante el propio juez Ruz, señala que su cliente no puede ser responsable del delito fiscal que el juez le atribuye porque "no tiene la condición ni actuó en ningún momento como administrador o responsable legal de la formación política".
"Los criterios jurídicos tributarios establecidos por el PP recaen en otros sujetos intervinientes y no en la figura del gerente y el tesorero", señala el escrito, que no cita expresamente si esa responsabilidad recae, según los estatutos de la formación, en los secretarios generales u otro cargo orgánico.
Además, recuerda que las conclusiones del magistrado son "diametralmente opuestas" a las expuestas por los peritos de la Agencia Tributaria, que aseguraron que el PP no estaba obligado a tributar por esas donaciones. "Difícilmente puede sostenerse la existencia de ilícito penal cuando la AEAT sostiene que no existe cuota tributaria defraudada", señala.
NO HAY APROPIACIÓN INDEBIDA
De igual modo, el recurso rechaza el delito de apropiación indebida que se atribuye a Bárcenas por permitir que el extesorero Álvaro Lapuera se quedara con dinero de la 'caja B' después de comprar acciones de Libertad Digital, al apuntar que esa operación habría sido "instada por el 'dominus' (el Partido Popular), queriendo que la misma operación se llevara a cabo ocultando su verdadera titularidad y, por lo tanto, llevando a cabo la adquisición de acciones bajo el nombre de terceras personas".
En su opinión, la compra de acciones realizada por Bárcenas y Lapuerta se hizo "bajo titularidad encubierta", por lo que en realidad serían "titularidad del partido político". "Al haberse decidido así en el seno del partido y siendo así una única decisión la que acuerda las adquisiciones, no puede generarse la ficción de considerar cometidos tantos delitos de apropiación como acciones adquiridas o como dueños nominales tuvieran las mismas", apunta.
En este sentido, señala que si, tras la venta de las acciones Bárcenas y Lapuerta no restituyeron el dinero al PP, lo hicieron por "una decisión propia del titular que las transmite", es decir, "un acto en el que no intervino ni sobre el que tuvo conocimiento" el extesorero.