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Miércoles 26/06/2024  

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Un ayuntamiento deberá pagar 104.384 euros a un joven al que le explotó un cohete

El Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid) deberá abonar 104.384 euros por la graves lesiones que sufrió un menor como consecuencia de la explosión de un artefacto pirotécnico adquirido por el Consistorio y lanzado en la vía pública durante la celebración de la Fiestas del Pilar.

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El Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid) deberá abonar 104.384 euros por la graves lesiones que sufrió un menor como consecuencia de la explosión de un artefacto pirotécnico adquirido por el Consistorio y lanzado en la vía pública durante la celebración de la Fiestas del Pilar. 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de apelación que interpuso el menor, Folker S.J, asistido por la abogada María del Mar Cid Velasco, contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, emitido en septiembre pasado. 

La sentencia del TSJM declara como probados los hechos acreditados en el procedimiento penal, ha explicado a Efe la letrada. 

Según los hechos acreditados, el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Los Molinos, Ángel Araujo, ordenó, el 11 de octubre de 2001, llevar al cuartel de la Guardia Civil de esta localidad dos docenas de artefactos pirotécnicos que habían sobrado de las fiestas patronales. 

El día siguiente, en su condición de primer teniente de alcalde, Araujo se encontraba en la celebración de la Fiesta del Pilar, y en compañía de un agente del instituto armado procedieron a lanzar los cohetes en la calle que da acceso al cuartel. 

Ambos se ponían a cubierto cada vez que se lanzaba un cohete, pero no adoptaron ninguna medida de seguridad relativa a las personas que allí se encontraban. 

El segundo de dichos artefactos impactó contra el pie izquierdo del menor, causándole graves lesiones que le supusieron 54 días de ingreso hospitalario, además de necesitar 96 días para su curación y de estar 151 días impedido para sus obligaciones habituales.

Contra la sentencia del TSJM, notificada el 22 de abril pasado, no cabe interponer recurso alguno.

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