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Almería

Cita en abril a Obispado y Ministerio para la readmisión de profesora

El Obispado decidió recurrir el auto que le daba tres días para ejecutar la resolución del Alto Tribunal alegando que ha presentado recurso de amparo

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  • Juicio

El Juzgado de lo Social 1 de Almería ha señalado para el 25 de abril una vista con el objetivo de resolver las alegaciones presentadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Obispado de Almería contra el auto dictado el pasado mes de febrero en el que requería a la administración y a la entidad para que en el plazo de tres días diesen cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordena la readmisión en su puesto de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue despedida en el año 2001 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el juez ha citado a la comparecencia al Abogado de Estado, en representación del Ministerio, a la Diócesis de Almería, a la Fiscalía, a la Junta de Andalucía y a la letrada de la docente, quien presentó un incidente de ejecución después de que ninguno de los codemandados se pusiera en contacto con su representada tras el fallo del TS que vuelve a considerar nulo su no llamamiento para ejercer en el curso escolar 2012-2013.

El Obispado decidió recurrir el auto que le daba tres días para ejecutar la resolución del Alto Tribunal alegando que ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La abogada de Galera sostiene, no obstante, que este recurso al tribunal de garantías no paraliza el cumplimiento de la parte dispositiva del fallo, por lo que procedería su readmisión y el pago de los salarios atrasados desde 2013, más los intereses legales devengados.

Cabe recordar que la Diócesis de Almería ya buscó el amparo del Constitucional, que en enero de 2013 se lo denegó ante otra sentencia firme que ordenaba la readmisión en su puesto de trabajo de la profesora de Religión al considerar que "no viola" el articulado de la Carta Magna tal y como alegó la Diócesis, para la que el "derecho fundamental a que los hijos se eduquen de acuerdo a sus propias convicciones religiosas" no se puede ejercer si el docente "no está en perfecta sintonía con la jerarquía de la confesión religiosa que lo declara idóneo".

El tribunal de garantías remarcó entonces en una providencia que, una vez examinado el recurso, se deduce "una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y acuerda no admitir a trámite el recurso al no compartir la interpretación del Obispado del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo vio como un ataque al ejercicio del artículo 27.3 de la Constitución.

Desestimaba así los argumentos del Obispado, para el que la sentencia del Alto Tribunal andaluz ordenaba en diciembre de 2012 la readmisión de Galera en su puesto al considerar que no se podía "limitar la libertad personal si se está ejerciendo una libertad pública constitucionalmente legítima en relación con su función de docente de Religión" era "inexacta y lesiva a los derechos de cualquier confesión religiosa".

En esta línea, alegaba que, si bien es "perfectamente constitucional" contraer matrimonio civil, divorciarse del cónyuge con el que se ha contraído matrimonio de forma canónica o contraer matrimonio con persona del mismo sexo, "estas conductas no están admitidas desde el punto de vista moral. "Sí parece enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

"VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES"

Por su parte, el Tribunal Supremo declaró en noviembre de 2016 este despido nulo al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar".

"Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó.

Con esto en concreto hacía referencia al pleito que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002 tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado. Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.

"La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial ", indicó el Supremo.

Añadía, en esta línea, que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones "justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley". "Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada", concluía la resolución.

En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.

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