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Almería

Condenado a tres años de inhabilitación el alcalde de Carboneras

Al considerar probado que no entregó "la documentación solicitada en innumerables peticiones, por lo menos, hasta 26," por parte del portavoz de la oposición

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  • Salvador Hernández. -

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al alcalde de Carboneras, el independiente Salvador Hernández (Gicar), al considerar probado que no entregó "la documentación solicitada en innumerables peticiones, por lo menos, hasta 26," por parte del portavoz de la oposición, el socialista José Luis Amérigo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que esta "actitud pasiva" de Hernández "entorpeció" la transparencia de la gestión pública del Ayuntamiento que preside y señala que resulta "evidente" que ha cometido un delito de atentado contra los derechos cívicos.

El magistrado Luis Columna acuerda, asimismo, deducir testimonio contra el secretario municipal, F.J.R.R., al entender que ha "faltado a la verdad" tanto en el plenario como en la fase de instrucción y que, por tanto, podría haber incurrido en un presunto delito de falso testimonio tal y como apreció la fiscal, que así lo solicitó en la vista oral.

Cabe recordar que en la última sesión del juicio, el magistrado ordenó un careo entre el funcionario y el denunciante, el portavoz del grupo municipal del PSOE ante las "contradicciones" que se daban en las declaraciones sobre los hechos prestadas por ambos.

El fallo recoge como hechos probados que Hernández, como alcalde de Carboneras, impidió "de forma deliberada y constante" la labor de oposición de Amérigo (PSOE) "al menos desde el 5 de septiembre de 2011 hasta el 10 de junio de 2014", y que lo hizo notificándole las actas de las juntas de gobierno "de forma habitual en plazo superior a dos meses, en lugar del plazo legal de 10 días".

El magistrado indica que dichas peticiones de información versaban sobre diversos expedientes de contratación y adjudicación de servicios municipales, por lo que, con su comportamiento, el regidor habría impedido "real y efectivamente, de forma sistemática" el acceso a la información solicitada y, por tanto, "la actividad fiscalizadora" ejercida por la oposición.

Enumera hasta 26 peticiones de información, de las que, según remarca, no consta haya recibido los expedientes en el momento de interponer la denuncia y destaca que, a todas ellas, Hernández dio la misma contestación: "se le concede el acceso a la consulta solicitada y tan pronto como sea posible nos pondremos nuevamente en contacto con usted para comunicarle día y hora en la que el personal responsable, según la disponibilidad del servicio y sin entorpecimiento del mismo, podrá atenderle para la consulta solicitada".

Para el magistrado, esto "no llegó a producirse en ninguno de los casos", tal y como consta, según alude, en la certificación del secretario de fecha 15 de julio de 2014. "Dichos expedientes pudieron ser entregados de forma inmediata y no lo fueron por orden del acusado", remacha.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, argumenta, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que la oposición puede ser y "de hecho debe ser, molesta" para quien ejerce el poder al realizar sus labores de control y que ello "no legitima en absoluto la utilización abusiva de las facultades de gobierno para entorpecer y obstaculizar su función, impidiendo el ejercicio de derechos que las leyes expresamente reconocen y que son inherentes al ejercicio fundamental del derecho a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos".

DIFERENCIA ENTRE ACTAS Y EXPEDIENTES

El juez distingue entre la entrega de las actas de los plenos y de las juntas de gobierno y la entrega de los distintos expedientes que se solicitaban por el denunciante en calidad de concejal del Ayuntamiento.

Con respecto a las primeras, señala que, si bien es "bastante mejorable" el tiempo que se tardaban en redactar, "no siendo de recibo que un acta se entregue como media dos meses después de celebrado el acto al que hace referencia", es competencia del secretario, "debiendo ser a este a quien se le exijan responsabilidades al respecto y no al alcalde, que se limita a darles el visto bueno una vez confeccionadas".

"No constando que desde que las tuvo a su disposición el acusado, como alcalde del pueblo, retrasare de forma deliberada su entrega al denunciante, desde el punto de vista penal no merece reprochabilidad alguna", concluye.

En el caso de los expedientes, "muchos, muchísimos" según subraya el magistrado, señala que no se le entregaron al denunciante cuando este, en el ejercicio de su derecho como concejal, "los solicitaba por cauces legales, dándose la paradoja de que algunos de ellos aún no los ha recibido".

ACTITUD QUE "NO SE PUEDE CONSENTIR"

"Aquí sí que encontramos responsabilidad del acusado, pues debemos tener en consideración que el denunciante, cuando acudía a por los expedientes que había solicitado, ya fuese ante el Secretario o ante cualquier funcionario, recibía siempre la misma contestación", apunta el fallo, que da "por absolutamente ciertas, sin necesidad de que venga nadie más a refrendarlas" la declaración del denunciante "pues tenemos el dato objetivo de que los expedientes no fueron entregados, y que cuando se dejó rastro documental en la comparecencia que se hizo ante el Secretario, todo fueron prisas para dárselos".

Para el magistrado Luis Columna, "no se puede consentir" que se tarde "tanto tiempo en entregar un expediente, y mucho menos, que no se llegue a entregar, pues eso sí que es atentar contra los derechos cívicos" y no se puede considerar que esos retrasos "se deban a un formulismo en la forma de trabajar del ayuntamiento pues en el plenario se ha contestado por funcionarios que si el alcalde solicita un expediente, a lo sumo en dos o tres días se le da".

"Pues si es así, lo mismo se debe hacer con el resto de concejales y es lo que no se ha hecho en el presente caso, lo que es una conducta que merece reproche penal y cumple con todos los requisitos del artículo 542 del Código Penal", concluye.

La sentencia desestima los argumentos de la defensa, que indicó "de forma reiterada que es difícil preparar los expedientes, refiriéndose a la lentitud de la administración" y sostiene que, aún siendo posible" que esto sea cierto, "es más cierto que si un expediente lo tiene a su disposición en un plazo razonable el alcalde cuando así lo solicita, el mismo tiempo debe tardarse cuando lo solicita un Concejal, que actúa como representante de los ciudadanos del municipio".

"Por lo que no es admisible esta tesis, como tampoco lo es la de intentar derivar la vía a la contenciosa administrativa, ya que sin mayores comentarios, hemos de señalar que cuando nos hallamos ante un ilícito penal, como es el caso, debe ser esta jurisdicción la que actué con preferencia", destaca el juez, quien considera "bastante prudente" la petición de pena del Ministerio Fiscal "atendiendo a la gravedad de los hechos enjuiciados".

EL SECRETARIO PODRÍA "HABER FALTADO A LA VERDAD" EN JUICIO

Con respecto al secretario del Ayuntamiento, el fallo señala que hay "al menos dos momentos" en los que habría "faltado a la verdad"; en primer lugar, hace referencia a cuando señaló que la mayoría de los expedientes se entregaron al denunciante, "lo que no concuerda con la declaración de esta y que se ha dado como cierta ya que firmaba siempre un recibí cuando se le entregaban, lo que no consta en las actuaciones".

En segundo lugar, deduce el juez que pudiera ser que "faltase a la verdad" al decir que Amérigo se negó a recibir notificaciones antes de celebrarse un pleno ya que en el careo "todo eran evasivas".

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