El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de prisión por delito de asesinato, con la agravante de reincidencia, a un preso considerado peligroso que mato a otro en un cuarto de aseo de la prisión de Córdoba.
Según los hechos probados que relata la sentencia del alto tribunal, el suceso ocurrió en el cuarto de aseo de la sala de musculación del módulo de aislamiento de la cárcel cordobesa, donde se encuentra cumpliendo una pena de 22 años de prisión por otro asesinato. La Sala considera que, aunque nadie pudo observar que ocurrió en dicha estancia sin cámaras por razones de intimidad, hay "pruebas de contenido indirecto o circunstancial" que el asesinato solo pudo cometerlo el acusado.
El Supremo indica que la prueba quedó constituida por las declaraciones de los funcionarios de prisiones y que han sido corroboradas por la grabación de la cámara de seguridad, que fue utilizada en el juicio, en el que se visualiza que el acusado Fabrizio J. Salió primero del baño y que los funcionarios al entrar los funcionarios encontraron el cuerpo "prácticamente ya sin vida" del otro preso.
"NADIE MÁS QUE ÉL PUDO HACERLO"
"Nadie más que él pudo hacerlo, puesto que nadie más que el acusado entró en el aseo a la vez que la víctima". Asimismo, añaden los magistrados que, por si fuera poco, el acusado dijo a los funcionarios que hubiera matado al otro interno si hubiera querido. "Coincide esta expresión con el hecho de haber quedado moribundo", señala la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.
Añade la sentencia que las declaraciones de los médicos que realizaron la autopsia subrayaron que los golpes que recibió la víctima procedían de "patadas propinadas por una huella de calzado" que coincidían con las zapatillas que llevaba el Frabrizio J. en ese momento. La víctima recibió golpes en la cabeza, el tórax y el abdomen sin que pudiera "defenderse y repeler la agresión", según cuenta el relato de hechos.
Por otro lado, la Sala también rechaza la alegación que expuso el acusado en su recurso de casación sobre que no está acreditada la alevosía. El Supremo concluye que está "patente" que el ataque "se consumó por detrás y de forma absolutamente desprevenida para la víctima".