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San Fernando

Las zambombas de la Navidad son reguladas por el bando de la Alcaldía

Se podrán celebrar entre el 25 de noviembre y el 6 de enero y suponen “un estímulo para la economía local en torno a las fiestas y tradiciones".

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  • Fiesta y economía -

El Ayuntamiento acaba de publicar el bando firmado por la alcaldesa, Patricia Cavada, en el que se establece el periodo de celebración de las zambombas de Navidad y los requisitos necesarios para la concesión del permiso correspondiente. El bando regula de esta manera una de las tradiciones más presentes durante las fechas navideñas tanto en establecimientos de hostelería como en espacios públicos, con el objetivo de conjugar y compatibilizar esta actividad con el respeto al descanso y la tranquilidad de la ciudadanía.

El bando dispone que las zambombas, -tradicionales que no necesitan autorización y las que sí la requieren por actuaciones en establecimientos o eventos en la calle-, que se celebren en San Fernando deberán estar comprendidas entre el 25 de noviembre y el 6 de enero, ambos inclusive.

La celebración de estos eventos que tengan lugar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de sala de fiestas, salón de celebraciones, pub o bar con música, bares, cafetería y restaurantes, no requerirán autorización administrativa de ningún tipo, ya que la celebración de las zambombas no implica alteración del local ni modificación de sus características técnicas, y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa.

Ahora bien, aquellos establecimientos autorizados para actividades sin música (bares, cafeterías y restaurantes) deberán cumplir los siguientes requisitos: no superar los límites de ruido permitidos; el horario de celebración deberá comprender entre las 14:00 horas y las 00:00 horas y no podrán utilizarse equipos de ampliación de sonido ni reproductores.

La celebracion de la 'Zambomba profesional' entendida como aquella en la que el establecimiento público tiene actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso villancicos contratados al efecto, aun cuando no perciban remuneración económica por ello, y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, precisa de autorización administrativa expresa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007 de 26 de junio.

Quedan exentas de dicha autorización expresa los establecimientos autorizados para sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios, en la medida en que no se excede del contenido de su licencia municipal y siempre que no se alteren las condiciones técnicas ni supongan distribución distinta del espacio.

Las zambombas  que se vayan a realizar en vías o espacios públicos precisarán de la correspondiente autorización municipal expresa como actividad extraordinaria. Los interesados deberán presentar la solicitud junto a la documentación requerida con al menos 15 días de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. El horario de su celebración también comprenderá desde las 14:00 horas hasta las 00:00 horas.

Dado el carácter extraordinario de este tipo de celebraciones sólo se concederán como máximo dos autorizaciones por local, cuya solicitud podrá realizarse bien de manera conjunta o bien individualmente.

Por último, la celebración de la “zambomba tradicional”, entendida y concebida como una celebración de fuerte carácter participativo en la que no existe separación entre protagonistas (cantaores, tocaores…) y el resto de presentes (público), donde todo el mundo participa cantando o tocando algún instrumento, que no requiere autorización administrativa de ningún tipo, para aquellos establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de sala de fiestas, salón de celebraciones, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso la celebración en tal establecimiento público, no implica alteración del local, no se precisa adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y, por tanto, no tendría consideración de espectáculo público o actividad recreativa.

El concejal de Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, subraya la dinamización económica y el impulso al empleo que se origina en torno a tradiciones como las zambombas, ligadas también al flamenco, en fechas navideñas.

“El principal objetivo del gobierno local es impulsar la generación de puestos de trabajo y generar actividad económica en la ciudad, de ahí el impulso municipal por referenciar fiestas y festividades celebradas en La Isla, no sólo en nuestro municipio, sino más allá, de forma que consigamos atraer visitantes potenciando la celebración de actividades y eventos que sean novedosos y atractivos, mejorando y cuidando más la estética navideña, con la iluminación de nuestras calles, por ejemplo. En definitiva, estimular la economía local en torno a las fiestas y tradiciones”, asegura Rodríguez. 

La información sobre los trámites y requisitos para la celebración de las zambombas, así como la documentación necesaria que debe aportarse, pueden ser consultadas en la web municipal (www.sanfernando.es) en la sección de Avisos y en las oficinas municipales.

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