El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado ese miércoles de forma unánime declarar nula la ley de transitoriedad para la República de Cataluña y anular también por inconstitucionales los acuerdos por los que el Parlamento de esta comunidad autónoma declaró de forma unilateral la independencia (DUI) el pasado 27 de octubre.
Además, ha acordado poner en conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la DUI.
Los magistrados han resuelto sobre el fondo de ambos recursos, que habían sido admitidos a trámite hace unos días, por lo que su vigencia ya se encontraba en suspenso. En sus resoluciones incide en que la actuación del Parlamento constituye un "grave atentado" contra el Estado de Derecho y conculca "con pareja intensidad, el principio democrático".
El Tribunal acuerda igualmente la notificación personal del auto a Forcadell y también a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (PDeCAT), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.
LEVANTA LA SANCIÓN A JOVÉ
Por otro lado, el tribunal de garantías ha dejado sin efecto la imposición de la multas que fue fijada a finales del pasado mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové, como responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto.
En la primera de las resoluciones dadas a conocer este miércoles se anulan por inconstitucionales las declaraciones denominadas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente", estimando de este modo el recurso por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado.
Afirma que ambas "contradicen frontalmente" sus decisiones; muy particularmente, la que anuló la llamada "ley del referéndum de autodeterminación" y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada "ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república".
Los hechos que han dado lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el grupo parlamentario del PSC.
SE OBVIARON LAS ADVERTENCIAS DEL LETRADO MAYOR
La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían "la aplicación, el desarrollo o la ejecución" de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
El órgano de garantías insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica "desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo 'cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad".
La actuación del Parlamento constituye un "grave atentado" contra el Estado de Derecho y conculca "con pareja intensidad, el principio democrático".
La resolución recuerda también cómo "de forma expresa y reiterada" ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su "deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga "alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal".
Dice también que la actuación de la Presidenta del Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas "constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional".
No obstante, el Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento y de los citados miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, "pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".
LA AUTONOMÍA NO ES SOBERANÍA
Por otro lado, y mediante sentencia, el TC ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Transitoriedad y señala, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que la norma impugnada es contraria "de modo explícito a principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña".
Asimismo, afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España "no es ni puede confundirse con la soberanía" y recuerda que un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "'no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte' ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional".
Afirma también aque la ley contradice "la supremacía de la Constitución" al pretender situarse por encima de la norma fundamental; advierte que, mediante la aprobación de la norma impugnada, el Parlamento autonómico "ha olvidado 'la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente formalizado en la Constitución y la actuación de los poderes públicos constituidos'"; y recuerda que éstos "nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas" por el poder constituyente.
Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional "sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva", por lo que "ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional". "El pueblo de Cataluña [*] 'no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado' ni es 'un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional'".
La sentencia analiza también el procedimiento legislativo seguido en el Parlamento de Cataluña para aprobar la ley impugnada. Reitera también en este punto los argumentos contenidos en la sentencia sobre la Ley de Referéndum para afirmar que la mayoría arbitró para el caso "un 'procedimiento' inédito que concibió e impuso a su conveniencia". Este modo de actuar no solo supuso la restricción de los derechos de la minoría, sino "la supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría".