La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, tal y como había solicitado la Fiscalía, la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a diecisiete años y medio de prisión a un hombre por dejar morir ahogado en una balsa al hijo de 3 años de su pareja.
El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, ha desestimado así íntegramente los recursos de apelación presentados tanto por la acusación particular como por la defensa contra el fallo del tribunal malagueño, que condenó por un delito de asesinato al procesado tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
La sala presidida por Lorenzo del Río, que el pasado 10 de enero celebró una vista sobre los recursos a la que asistió el condenado, considera en su sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, que la resolución de la Audiencia malagueña recurrida "motiva adecuadamente" la pena de 17 años y medio de cárcel.
La impone en esa extensión y que "cristalizan esencialmente", añade al final el TSJA tras rechazar los motivos alegados por la acusación particular y la defensa, "en la gravedad del modo comisivo y en las propias circunstancias del acusado".
La decisión del Tribunal Superior andaluz coincide con lo solicitado por la Fiscalía, que pidió que se confirmara la condena y que la Sala rechazara los dos recursos presentados al considerar que no se había vulnerado el derecho de defensa ni la tutela judicial efectiva, que entendía "suficientemente motivada" la culpabilidad del acusado y que la pena impuesta era "la correcta".
La sentencia de la Audiencia de Málaga ahora confirmada considera que, el pasado 9 de febrero del 2015, el hombre arrojó "sin miramientos" al interior de la balsa al menor de tres años y que aprovechó que no sabía nadar y su evidente superioridad física, lo que hizo que este no pudiera oponer resistencia.
La acusación particular había pedido a la Sala que elevara la condena a veinte años de cárcel de cárcel por el ánimo "ruin, perverso, cobarde y traicionero" del hombre que conllevaban una "mayor culpabilidad".
La defensa alegó entre otras cuestiones errores y confusión en el objeto del veredicto del jurado popular, y pidió al TSJA que acordara la repetición del juicio o que fuera condenado como autor de un homicidio imprudente.
En la sentencia de la Audiencia de Málaga confirmada se considera que en el crimen hubo alevosía traicionera y sorpresiva ya que el ataque se produjo a un niño de tres años, de unos 18 kilos de peso y cuya capacidad de defenderse es prácticamente inexistente.
En los fundamentos de derecho se explica que el niño no podía esperar en ningún caso la actuación de acusado, "en el que confiaba plenamente, con el que convivía y con el que mantenía una estrecha relación".
El jurado popular declaró culpable de asesinato al procesado al entender que se había tratado de una muerte "deliberada y por venganza hacia la madre" tras engañarla para que no fuera con él a recoger el menor y así poder ejecutar el plan.
El crimen fue cometido el 9 de febrero del 2015 cuando el acusado se dirigió en su coche a recogerlo del colegio solo.
En lugar de regresar al domicilio de la madre se desplazó al mirador Vázquez Sell de los Montes de Málaga, un paraje recóndito y muy raramente transitado, donde hay una balsa de recogida de agua contra incendios.
Después de aparcar el coche y caminar por una zona de gran desnivel, ambos llegaron a la balsa, que estaba circundada por una verja metálica, aunque utilizaron una rotura en un lateral para acceder, y una vez dentro, el acusado, sabedor de que el menor no sabía nadar, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara sin ofrecerle el menor auxilio.
Málaga
Confirman la condena del hombre que dejó morir a un niño en una balsa
Se ratifica la sentencia dictada por la Audiencia que condenó a 17 años y medio de prisión al acusado de asesinar al menor en Los Montes de Málaga
Se ratifica la sentencia dictada por la Audiencia que condenó a 17 años y medio de prisión al acusado de asesinar al menor en Los Montes de Málaga
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