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Provincia de Granada

Colegio de Abogados recurre el archivo contra la asesora de Rivas

Ha presentado recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción 3 de Granada que archiva la causa por intrusismo profesional contra Granados

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  • Francisca Granados -

El Colegio de Abogados de Granada ha presentado recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción 3 de Granada que archiva la causa por intrusismo profesional contra la asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena (Granada), Francisca Granados, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

El colectivo ha mantenido la misma argumentación que en la querella que presentó en su día contra la asesora de Juana Rivas, esto es, que sí llevó a cabo actos propios de la profesión de abogado. Junto a ello inciden en que, el hecho de ser Licenciada en Derecho, "no la habilita para ser abogado" y por tanto a su juicio ha incurrido en un presunto delito de intrusismo.

La causa se inició precisamente a raíz de una querella del Colegio de Abogados y en ella se ha investigado si Granados, que declaró como investigada por este asunto, se excedió en sus funciones como asesora de Juana Rivas, desempeñando otras que sólo puede ejercer un letrado.

La jueza que ha llevado el caso descarta este extremo y en el auto que archiva las actuaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, expone que el delito de intrusismo está vinculado al ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para hacerlo.

Granados aportó a la causa su título de Licenciada en Derecho y el certificado académico de sus calificaciones durante la carrera universitaria, con lo que la magistrada considera que "ha acreditado su preparación técnica y académica para ejercer labores de asesoramiento jurídico".

Incide el auto en que si bien es cierto que toda la legislación vigente establece que para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un colegio de abogados, ésta no constituye en sí un título oficial, por lo que el hecho de que una persona titulada en Derecho "pudiera hipotéticamente" ejercer la abogacía sin estar colegiado "podrá dar lugar a una sanción disciplinaria, pero no configura el delito de intrusismo" previsto en el Código Penal.

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