A la tercera va la vencida. Eso ha tenido que pensar B.R.P., el policía local de Huelva condenado por los delitos de falsedad documental y malversación por defraudar más de 2.900 euros al Ayuntamiento capitalino en vales de repostaje de combustible con cargo a coches del cuerpo policial. Un jurado lo condenó en la Audiencia Provincial de Huelva y el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ratificó la condena, que conllevaba una pena de cuatro años y siete meses de cárcel y la pérdida de su cargo como policía.
Pues bien, después de dos varapalos judiciales, la Justicia se ha puesto de su lado. Y a la tercera, ha sido el Tribunal Supremo el que ha dictado una sentencia favorable estimando su recurso, lo que supone declara nulo el juicio y celebrar uno nuevo, también ante jurado.
La clave de todo está en el comportamiento del magistrado que presidía el jurado adscrito a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva, donde se celebró el juicio en noviembre de 2016. Ese era uno de los ocho motivos que se esgrimían en el recurso de casación, y al estimarse, el Supremo no ha entrado a valorar el resto en una sentencia fechada a 13 de junio de 2018.
Así, la Sala de lo Penal del Supremo estima el motivo segundo del recurso, que hace alusión a la violación del derecho a un proceso con todas las garantías por falta de la debida parcialidad del magistrado presidente, con incidencia en el resultado del veredicto y la posterior sentencia.
Es la sentencia especialmente dura en este aspecto, al hacer hincapié, en reiteradas ocasiones, en “la necesidad de que el papel del presidente del tribunal encargado del enjuiciamiento conserve y observe una imparcialidad durante el desarrollo del juicio oral, de manera que bajo ningún concepto pueda aparentarse un prejuicio sobre los hechos, un anticipo de su decisión”, una exigencia de imparcialidad que “se extiende tanto en el comportamiento a la hora de dirigir el juicio oral, como en la formalización de preguntas”.
Esta situación, entiende la Sala Penal del Supremo, no se dio en el juicio contra el policía onubense. “Los comentarios del presidente del tribunal de jurado, calificando y comentando las respuestas, no son, desde luego, procedentes, máxime cuando la función jurisdiccional consistente en los hechos probados no le corresponde, al pertenecer al colegio de jurados”, indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva.
Del mismo modo, añade que “las manifestaciones en la que comenta la manifestación del testigo, la ironía sobre la resultancia de la prueba, o la convicción que él ha obtenido sobre la prueba, son ajenas a la función que le compete de dirección del debate, por lo que compromete su posición, además de comprometer la función del jurado, que puede ver comprometida su independencia”.
Por ello, insiste la sentencia en que “la relevancia de esa conducta anómala es manifiesta” y estima el recurso de casación, declarando la nulidad del enjuiciamiento y la retroacción de la causa al momento anterior del enjuiciamiento, lo que supone una nueva celebración de juicio oral ante el tribunal de jurado.
Valoración
El letrado de B.R.P., Jorge Granado, ha indicado que la sentencia del Supremo “hace justicia a la imparcialidad que ha de mostrar el presidente del tribunal durante todas las sesiones del juicio, siendo inadmisible que ante una actitud tan excesiva en la manera de dirigir el debate, con comentarios perfectamente influyentes y que podían generar un riesgo de influencia y parcialidad, el ministerio fiscal en ningún momento manifestó protesta y se opuso a la impugnación de la sentencia por este motivo”.
Igualmente, el abogado critica el papel del TSJA, que “en un escueto análisis de nuestra impugnación se limitó a recoger lo que también decía el ministerio fiscal”.