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Viernes 05/07/2024  

Huelva

Eximen a SAS pago 100.000 € que reclamaba usuaria por secuelas

La reclamante fundamentaba su pretensión indemnizatoria en que había sufrido una serie de daños como consecuencia de la intervención de 9 de mayo de 2013

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  • Consejo Consultivo de Andalucía.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una vecina de Huelva que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 100.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por las secuelas tras una intervención quirúrgica a la que fue sometida.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al entender que "no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre la asistencia que se censura y el daño causado".

La reclamante fundamentaba su pretensión indemnizatoria en que había sufrido una serie de daños como consecuencia de la intervención de 9 de mayo de 2013 y asistencias posteriores.

El Consultivo precisa que el problema en el presente caso es que "ni identifica en qué ha consistido la deficiencia asistencial ni acredita en modo alguno la misma", mientras que informe del Servicio presuntamente responsable y el dictamen de la facultativa adscrita al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, ponen de relieve que "la intervención y asistencia se prestó adecuadamente y que las complicaciones sufridas por la interesada eran conocidas por ella, figurando en el documento de consentimiento informado".

Asimismo, el informe forense emitido con ocasión de las diligencias previas incoadas con motivo de los hechos, concluye que la intervención "era necesaria y que la técnica quirúrgica utilizada estaba entre las indicadas, y que se realizó de acuerdo a los protocolos, normas y procedimientos establecidos"

Ante todo ello, el Consultivo señala que en el presente caso no se puede tener por acreditado la relación de causalidad. 

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