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Almería

Confirman 14 años prisión a tres acusados de violar a una joven

Impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a tres acusados de violar en el 2016 a una joven en un descampado de la localidad de Campohermoso

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas a penas que suman 14 años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a tres acusados de violar en el 2016 a una joven en un descampado de la localidad de Campohermoso, en Níjar (Almería).

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Tercera, que impuso a los procesados A. E. V. L., A. M. S. y J. M. S. G., 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y un año más por un delito de lesiones, así como el pago de una indemnización de 47.500 euros a la víctima, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.



De esta forma, se considera probado que sobre la una de la madrugada del 11 de abril del 2016, cuando la víctima tenía 24 años, ésta entabló conversación en un pub de Campohermoso con A. E. V. L., quien la invitó a salir a la calle a tomar el aire porque se encontraba mal por el consumo de bebidas alcohólicas.

La mujer fue acompañada a la calle por J. M. S. G., encontrándose en la puerta con A. M. S., que aguardaba al volante de un vehículo al que subieron A. E. V. L. y la víctima, quedándose fuera el acusado que había salido con ella del pub.

A. M. S. inició la marcha con A. E. V. L. y la víctima en el asiento trasero y se dirigió hasta un camino ubicado junto a un instituto, donde se detuvo. Minutos después llegó J. M. S. G. en otro coche, en cuya parte trasera fue introducida la joven, tras lo que emprendieron la marcha hasta un descampado junto a un invernadero donde fue violada repetidamente por los tres individuos hasta que perdió el conocimiento.

Cuando recobró la conciencia se encontró en el vehículo con J. M. S. G. , quien la trasladó de nuevo a las proximidades del pub en el que se habían encontrado "dos o tres horas antes", y al salir, se encontró de nuevo con A. E. V. L. y A. M. S., quienes se ofrecieron a acompañarla a su casa, a lo que accedió ya que estaba "muy aturdida y confusa por lo ocurrido" y tenía "recuerdos difusos".

Poco después fueron interceptados por una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Níjar, sobre las cuatro de la madrugada, sin que la víctima les informase de la agresión de la que había sido víctima al haberle exigido sus acompañantes que no contara nada y al "no recordar con claridad lo sucedido".

El TSJA dice en su nuevo fallo que es necesario hacer una especial consideración al concepto "consentimiento" de la víctima o "resistencia" que la misma puede emplear ante el acto del agresor, apuntando que "a la víctima no se le puede exigir comportamientos heroicos o una resistencia activa y tenaz".

"Basta, por tanto, con un no para entender que la insistencia del sujeto en la actividad sexual, cualquiera que sea su manifestación, acompañada de cierta fuerza o intimidación puede ser un delito de agresión sexual. La resistencia puede ser de naturaleza pasiva o incluso, en algunas ocasiones, de cierta colaboración en la actividad sexual", incide.

"En el caso, los acusados utilizaron fuerza para vencer la oposición de la víctima, y basta con una lectura de las lesiones sufridas por la misma, para comprobar cómo las lesiones sufridas lo fueron -como se dice por los doctores que acudieron al plenario- para doblegar su voluntad ante su oposición y las lesiones en vagina y anal son las (...) sin olvidar que, no se trataba de un solo sujeto, sino de tres, teniendo que hacer esfuerzos cada uno de ellos mientras los otros iban logrando sus propósitos", añade. 

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