El tiempo en: Conil

Cádiz

El TSJA reconoce los contratos de trabajo a los exDelphi y su derecho al paro

La Sala de los Social del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Universidad Empresa

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Imagen de arhivo de los exDelphi en un encierro protesta. -

La Sala de los Social del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Universidad Empresa (Fueca), avalando así que más de 400 trabajadores de la extinta empresa Delphi en Puerto Real (Cádiz) obtuvieron formación a través de contratos válidos como contratos de trabajo, lo que les da derecho a paro, como ya estimó igualmente un Juzgado de lo Social de Cádiz capital.

Según recuerda la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se parte de un acta de infracción por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (Fueca) por simulación de contratación sin realización de trabajo efectivo por el que se cotizó, en relación con trabajadores afectados por el cierre de la empresa Delphi, con la consecuente obtención indebida de prestaciones y de diversas subvenciones de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía para la realización de proyectos de formación dirigidos a dicho colectivo.

Se trataba de proyectos consistentes en proporcionar formación a los trabajadores despedidos para mejorar su empleabilidad, procediéndose a su contratación y alta en la Seguridad Social.

Según indica la sentencia, tales contratos, a los que se dio la forma de contratos para obra o servicio determinado, no tenían, de hecho, otra actividad más que recibir la formación, sin que existiese una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, de modo que los contratos de trabajo sólo tenían como objetivo crear una apariencia de relación jurídico-laboral para justificar el alta en la Seguridad Social, como único medio para proporcionar a los extrabajadores incluidos en el dispositivo de tratamiento singular, el periodo de carencia necesario para acceder a unas prestaciones a las que de otro modo no tendrían derecho.

No obstante, el TSJA señala que "con independencia de la eventual intervención de determinados cargos o personal de tales administraciones en la producción de los hechos que indebidamente han ido dirigidos directamente al percibo indebido de prestaciones y al margen de la pasividad de tales organismos para su evitación o para combatirlos, que ello podrá ser una cuestión a dilucidar y en su caso castigar a través del correspondiente proceso penal, no podrá evitar que se declare en esta sede que se ha utilizado un contrato de trabajo para simular una relación que claramente no responde a ninguna actividad prestada, y con la exclusiva finalidad de facilitar el percibo de prestaciones, así como la obtención de subvenciones".

En definitiva, existiera o no engaño a la demandante por la Administración --ya fuera Autonómica o Estatal--, "lo cierto es que en todo caso aceptó una propuesta de actuación que en modo alguno se ajustaba mínimamente a derecho, lo que resultaba palmario, lucrándose con ello, pudiendo en última instancia indicarse que, con conocimiento o no de la Consejería o con su aceptación, lo cierto es que se ha
producido un engaño a los intereses del Estado y al erario público", indica la sentencia, que añade que "no cabe invocar el principio de confianza legítima en respaldo de una actuación manifiestamente ilícita
y que a todas luces se enfrenta a normas esenciales de la relación de trabajo y Seguridad Social, por el hecho de que las mismas fueran consentidas o incluso ideadas por políticos o funcionarios designados para ocupar distintos cargos de la Administración autonómica".

Por todo ello, el TSJA afirma que no existen razones que aconsejen un cambio del criterio con respecto al Juzgado Social número 3 de Cádiz, por lo que desestima el recurso de súplica de Fueca, al considerar que los contratos que realizaron fueron contratos de trabajo, tal y como se expone en los fundamentos de derecho.

Por su parte, desde el sindicato USO han señalado a Europa Press que se trata de "una buena noticia después del calvario que el colectivo de Delphi está padeciendo desde hace más de diez años y al que ahora la justicia le está dando razón a los extrabajadores, que su único propósito era la recolocación del colectivo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN