La tramitación de la electrificación de la línea de ferrocarril Algeciras-Bobadilla ha dado hoy un nuevo paso con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la solicitud, por parte de Red Eléctrica de España, de las autorizaciones y declaraciones necesarias para la instalación de una línea aérea que dé conexión a la subestación de Castellar.
En concreto, el BOE recoge la solicitud de la “autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones del proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 0,997 kilómetros, que de entrada y salida a la subestación Castellar de La Frontera”.
“Con objeto de realizar dicha maniobra y poder compatibilizar la actuación con la línea 400 kV Pinar del Rey-Tajo Encantada 2, se proyecta un nuevo apoyo tipo 41A2 en esta última. Adicionalmente se proyecta el recrecido del apoyo T-22”, indica la publicación.
El proyecto original fue sometido a información pública y publicado en el BOE del 31 de marzo de 2020. La nueva solicitud incluye una modificación consiste en el ajuste de las afecciones temporales necesarias para la ejecución de la obra. El objetivo de este ajuste es evitar las afecciones al Parque Natural de los Alcornocales variando las demás afecciones.
Estos trabajos cuentan con un presupuesto de 1.225.318 euros. Su finalidad principal es servir de alimentación para el tren de alta velocidad en el eje Antequera-Algeciras. La instalación objeto de este proyecto está incluida en el documento, “Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020”, aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015 así como en el documento de modificación de aspectos puntuales de la planificación energética aprobado por Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 2018.
Con esta nueva publicación se abre un periodo de información pública del proyecto, por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para presentar alegaciones al mismo.