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Córdoba

La Audiencia declara firme la sentencia de absolución del alcalde de Encinas Reales

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha declarado firme la sentencia por la que ya le absolvió el pasado 13 de julio

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  • El alcalde de Encinas Reales, Gabriel González, en una imagen de archivo -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha declarado firme la sentencia por la que ya absolvió el pasado 13 de julio, "con todos los pronunciamientos favorables", al alcalde de Encinas Reales (Córdoba), el socialista Gabriel González, del delito continuado de prevaricación administrativa del que se le acusaba, en exclusiva, por la acusación popular, ejercida por el PP, ya que la Fiscalía había pedido previamente su absolución, que ahora adquiere carácter de firmeza.

Así lo recoge el auto de la Audiencia dictado el pasado 1 de diciembre, al que ha accedido Europa Press y en el que se señala que ha transcurrido el plazo legal "sin que se haya interpuesto recurso alguno contra" la sentencia absolutoria del pasado verano y, en consecuencia, según estable la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al tratarse de una "sentencia absolutoria, lo que procede es el archivo de las actuaciones".

La sentencia, que ahora ya es firme y a la que accedió en su momento Europa Press, señala que los hechos por los que se juzgó a González se refieren a la contratación a tiempo parcial, de forma supuestamente irregular en noviembre de 2008, de una arquitecta de refuerzo en el Ayuntamiento, ante la enfermedad de la titular, también a que se le pagase por sus servicios sin que supuestamente acudiese al trabajo, y a que se adjudicasen proyectos urbanísticos, supuestamente sin seguir los procedimientos preceptivos, a la nueva arquitecta y a un gabinete de arquitectura que tenía vinculación familiar con el alcalde.

Ante ello y mientras que la acusación ejercida por el PP mantuvo que tales hechos constituían la presunta comisión por González de un delito de prevaricación continuada, la Fiscalía consideró que "los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no habiendo delito no cabe hablar de autor, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en consecuencia, no procede imponer pena alguna y no procede responsabilidad civil, al menos, en el orden penal".

Así lo entendió también la Audiencia Provincial que, respecto a la contratación de la arquitecta, "en funciones de refuerzo y ayuda de la Oficina de Arquitectura Municipal ante la carga de trabajo que pesaba sobre dicha oficina y, principalmente, por la grave enfermedad que estaba atravesando la arquitecta titular de la misma", ha señalado que, "en efecto, para respetar los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, se debió de realizar una oferta pública de dicha necesidad de contratación".

"Ahora bien --prosigue la resolución--, hay determinadas circunstancias concurrentes que evaporan la entidad grosera de tal contravención administrativa y la posible cualidad de injusta y de la conciencia de su injusticia por parte del alcalde acusado", ya que "la contratación era a tiempo parcial", a lo que se suma que "existía premura por la situación de enfermedad que atravesaba la arquitecta titular", y tampoco hubo "advertencia o reparos de ilegalidad por parte de los órganos técnicos del ayuntamiento".

De hecho, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, "se siguieron los trámites y cauces que indicaron los técnicos del Ayuntamiento" y, además, se actuó "sin que tampoco por parte del secretario interventor de la Corporación municipal se formulase a posteriori reparo de ilegalidad alguna".

Lo mismo ocurre con las adjudicaciones de proyectos urbanísticos, que se hicieron, según se señala también en los hechos probados, "siguiendo las indicaciones del secretario-interventor del Ayuntamiento de Encinas Reales, que ningún reparo de ilegalidad, irregularidad o incompatibilidad formuló al acusado".

A esto se suma la constatación de que el citado gabinete de arquitectura, "ubicado en la cercana ciudad de Lucena (Córdoba)", no fue contratado por vez primera por el alcalde, sino que "venía desde hace tiempo realizando trabajos para dicho ayuntamiento", mientras que, sobre la asistencia a su puesto de trabajo de la arquitecta, en el juicio ha quedado establecido, según han confirmado varios testigos, "la realización efectiva de su actividad laboral en el tiempo contratado", de dos día en semana.

En consecuencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba concluyó en su fallo que, "sobre la base de lo anteriormente expuesto, no procede otra cosa que el dictado de un pronunciamiento absolutorio respecto del acusado", con "declaración de oficio de las costas", y ahora dicha sentencia absolutoria ha sido declarada firme por la propia Audiencia cordobesa.

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