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Jerez

Movilidad somete a consulta la regulación del uso del patinete en la ciudad

Es el punto de partida para establecer las condiciones de uso de patinetes eléctricos, entre otros vehículos de movilidad personal

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  • Un usuario de patinete por el carril bici de Jerez -

El Ayuntamiento de Jerez somete a consulta previa en la web municipal, y hasta el próximo 16 de febrero, la nueva regulación del uso en Jerez de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos, los patinetes eléctricos. Este procedimiento de consulta previa supone el punto de partida en el proceso de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, cuyas líneas básicas ya están definiéndose.

Como explica Rubén Pérez, delegado de Movilidad, “desde hace meses, desde Movilidad venimos trabajando en establecer un marco normativo adecuado que incluya las condiciones de utilización de los VMP, para que su uso sea viable, seguro y responsable, y sirva de protección tanto a los usuarios como a los peatones, priorizando en todo momento la seguridad vial y garantizando una convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte”.

Como primer paso, desde hoy y hasta el 16 de febrero, está abierto el periodo de consulta previa, que es un procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para que tanto colectivos como la ciudadanía aporten sugerencias y propuestas sobre objetivos en general, o cuestiones regulatorias varias.

De forma paralela, Rubén Pérez subraya que “desde Movilidad llevamos tiempo trabajando en la definición de las líneas básicas de esta modificación de la Ordenanza junto con Policía Local y en colaboración con AMPEC -la Asociación para la Movilidad Personal y Ecológica de Cádiz-, con la que venimos manteniendo contactos habituales para este asunto. Queremos obtener un marco normativo claro y fácil de entender para usuarios y que facilite a Policía Local la fiscalización de un uso responsable del VMP”.

Objetivos de la nueva regulación

Entre sus objetivos figura el de adaptar la actual Ordenanza a la normativa actual en materia de Circulación (Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre), así como mejorar la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de movilidad personal se realice de una forma responsable y segura, haciéndola compatible con el resto de modos de movilidad en la vía pública.

En este sentido, la propuesta municipal se centra en el objetivo de mejorar la seguridad vial en el tráfico rodado mediante el tipo de vías en las que pueden circular y condiciones que han de cumplir los usuarios de VMP. Igualmente, y conforme al Reglamento General de Circulación, tienen prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.

Nueva normativa de la DGT

Por otra parte, Rubén Pérez recuerda que a principios de año entró en vigor el Real Decreto con modificaciones del Reglamento General de Circulación, con normas para estos vehículos, y “en tanto en cuanto no tengamos lista nuestra regulación, queremos promover el buen uso de los vehículos de movilidad personal en nuestra ciudad y contribuir a aclarar conceptos para mejorar la seguridad vial, ante la generalización de estos vehículos como modos de desplazamiento personal”.

Tal y como subraya, “somos una de las ciudades españolas con mayor seguridad en la circulación y aspiramos a aumentarla. La tendencia del incremento de usuarios de VMP no es una mala noticia ya que son vehículos no contaminantes que también pueden ayudarnos a bajar nuestra elevadísima tasa de motorización y por tanto mejorar la calidad del aire, pero así mismo se hace necesario regular en nuestras ordenanzas para que esta tendencia suponga una ventaja efectiva para Jerez”.

Normativa estatal

Según la normativa vigente, los VMP aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos, que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.  Pueden tener un asiento si están dotados de autoequilibrado. Igualmente, se excluyen de esta definición, los vehículos para personas con movilidad reducida.

Deberán circular por los mismos lugares que el resto de vehículos, o sea la calzada, teniendo prohibido utilizar la acera y zonas peatonales, así como por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías. Tampoco pueden circular por los túneles urbanos, parques y jardines. En los pasos de peatonales se debe extremar la precaución al tratarse de vehículos silenciosos que hacen más difícil su advertencia por parte de los peatones.

Además, pueden circular por los carriles bicis a la velocidad establecida en ellos, que es de 20 kilómetros por hora, actualmente. 

Cabe destacar también que durante la circulación nocturna deberán llevar alumbrado delantero y trasero, así como prendas o elementos reflectantes. Aunque no es obligatorio el caso de protección, es muy recomendable usarlo para evitar lesiones en caso de accidentes.

Los conductores de estos vehículos están obligados a someterse a pruebas de alcohol y drogas, siendo la negativa también objeto de infracción administrativa. Actualmente no necesitan permiso de conducir ni requiere de seguro, aunque se aconseja tenerlo. En un futuro se requerirá certificado de circulación.

Igualmente, se recomienda no circular por rotondas debido a la dificultad de la señalización de los desplazamientos laterales y el uso de casco especialmente en vías de uso compartido y extremar la precaución en calzada.

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