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Huelva

Recurren la sentencia del menor condenado por matar a su madre en La Antilla

La Fiscalía de Menores no está de acuerdo con lo seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental y pide más

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  • Audiencia de Huelva. -

La Fiscalía de Menores de Huelva y la defensa del menor condenado por homicidio doloso por matar a su madre en julio de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla han recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que imponía al joven seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa.

Así, según han indicado desde la Fiscalía a Europa Press, la misma no está de acuerdo con el tiempo de internamiento acordado al ser inferior, ya que había solicitado la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, seguida de una medida cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa. Igualmente no se muestra conforme con la aplicación de la atenuante de confesión.

Por su parte, la defensa del menor había solicitado su absolución por entender que el joven "no tuvo en ningún momento la intención de causar la muerte de su madre", así como que concurrían "otras circunstancias de índole personal que constituyen atenuantes y eximentes en diferente grado".

Ahora la apelación está en trámite de contestación a los recursos y cuando una vez llegue a la Audiencia, para resolución de esas apelaciones, se señalará la vista.

Cabe recordar que según el escrito de la sentencia condenatoria, el Juzgado de Menores considera probado que el 19 de julio de 2020 se inició una discusión entre el joven y la madre por la negativa de esta ante las pretensiones del menor de marcharse al domicilio en el que vivían el resto del año, durante la cual "le arrebató el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana" y, a continuación, "agarró a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia".

Así, según reza la sentencia, "a continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo" y prosigue que "a las 16,26 horas fue cuando realizó una llamada para manifestar que había matado a su madre".

En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda "el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y ,si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado".

Por otra parte, en la sentencia se explica que "no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación".

Asimismo, se recoge que de la prueba practicada en la Audiencia "queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados", destacando como "prueba principal incriminatoria" la propia confesión del acusado, "que desde un inicio reconoce los hechos cometidos", que son "corroborados" por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.

Según la sentencia, "la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo".

Asimismo, la jueza rechaza las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente de trastorno mental transitorio reclamada por la defensa, porque de los informes psicológicos y psiquiátricos "no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna".

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