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Sevilla

Cuatro años de cárcel a una monitora por abusos sexuales a un menor discapacitado

La monitora se ofreció a la madre para encargarse del niño para "llevarle de compras, a Isla Mágica, al cine o a la piscina"

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a cuatro años y un día de prisión a una monitora de apoyo de un colegio de Sevilla por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor de edad discapacitado psíquico, que cursaba estudios en el centro en el que ella trabajaba.

En una sentencia emitida este pasado jueves, difundida por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer identificada como Inmaculada J.T., contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor de edad.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que en 2018, Inmaculada J.T. ejercía como monitora de apoyo en el colegio donde el citado niño, de unos 13 años de edad a la fecha de los hechos, cursaba sus estudios, toda vez que el menor "presenta un trastorno de retraso madurativo que le genera una discapacidad psíquica del 47 por ciento", con lo que "sus capacidades están por debajo de su edad, teniendo un nivel propio de un niño de ocho años".

El relato de los hechos probados detalla que "de junio de 2018 a febrero de 2019, la acusada se ofreció a la madre del menor para hacerse cargo del niño fuera del horario escolar" y así "llevarle de compras, a Isla Mágica, al cine, o la piscina; lo que fue aceptado por ésta, que confiaba en la encartada" al tratarse de una monitora de apoyo del colegio.

En ese sentido, la sentencia condenatoria declara probado que la acusada, cuando "estaba a solas con el niño en diversos lugares como Isla Mágica, la casa de la madre de la encartada, el cine, en probadores de tiendas o en el coche, besó en todas las ocasiones al menor en la boca y cuello, le realizó tocamientos en los genitales y en el culo y le pidió que le tocara y besara a ella los pechos, diciéndole que no contara nada a nadie".

Dado el caso, Inmaculada J.T. fue condenada a cuatro años y un día de cárcel, siete años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión, siete años de inhabilitación especial para empleo o función que tenga contacto directo con menores y a indemnizar al menor afectado con 6.000 euros.

Frente a ello, la mujer condenada alegaba en su recurso de apelación ante el TSJA que la sentencia condenatoria de la Audiencia incurriría en una "infracción de precepto constitucional sobre la presunción de inocencia, concatenado con un error en la valoración de la prueba", por lo que reclamaba su absolución.

LAS "DISCREPANCIAS" POR UNA VISITA A ISLA MÁGICA

En concreto, señalaba una "omisión argumental en la sentencia que podría afectar" a su derecho a la presunción de inocencia, al no incluir al resolución unas "presuntas discrepancias entre la declaración del menor y las de la madre" con relación a los hechos acontecidos en una visita a Isla Mágica.

Empero, el TSJA avisa de que "no puede olvidarse que la condena se produce por delito continuado de abusos sexuales, es decir con numerosos episodios de contenido sexual distintos al omitido argumentalmente por la sala a quo", con lo que "dicha omisión u omisiones no conllevarían una nulidad automática" de la condena, "al no versar ningún planteamiento sobre alguna cuestión directamente jurídica".

"En orden pues a dicha omisión argumental en cuanto a las presuntas discrepancias entre la declaración del menor y las de la madre, que manifestó que durante la visita del menor a Isla mágica con la acusada no pudo haber ningún tipo de tocamientos o acercamiento sexual por cuanto en dicha visita iban acompañados por el esposo de la acusada", el TSJA avisa de que "la declaración de la madre del menor sobre dicha visita no es de apreciación directa de hechos por la misma, por cuanto ella no se encontraba presente en dicha visita, sino al parecer solamente la pareja o marido de la acusada, que no declaró en el juicio oral".

Además, expone que "la madre no declara de forma tajante ni de ninguna otra forma la imposibilidad de que se produjeran los hechos declarados por el menor en Isla Mágica", sino que "sólo alega el hecho de que iba el marido de la acusada".

"NO QUEDA DESVIRTUADO" EL TESTIMONIO DEL MENOR

"Aun cuando el menor declara que iban sólo ellos dos, esta discrepancia puede deberse a una focalización exclusiva y personal con su profesora, por la problemática sexual con ella, o el tiempo transcurrido entre los hechos y su declaración, desconociéndose, en el caso de que el marido de la acusada acudiera a Isla Mágica, si pudo la acusada quedarse a solas con el menor o no, ni cuanto tiempo estuvo el marido en aquella en la visita, si fue todo el tiempo o solo parte, por lo que no queda desvirtuada la credibilidad de la declaración del menor", concluye el TSJA.

Además, el TSJA considera que el testimonio inculpatorio del menor está "valorado correctamente como prueba de cargo y corroborado por elementos periféricos, como el contacto asiduo e innecesario por WhatsApp con el menor en términos con coinciden con el relato del mismo en cuanto al mantenimiento del secreto, y denotando una interrelación cuando menos innecesaria e inapropiada, pues había terminado el menor en el colegio donde ejercía la acusada".

Igualmente, expone que han sido tenidos en cuenta los informes periciales que avalan "la credibilidad del relato del menor, no aleccionado, no fabulado y con visos absolutos de realidad de lo vivido y acontecido, interpretado desde su propio punto de vista y sus circunstancias de afectación mental, afirmando la validez de su testimonio por no haberse detectado en forma alguna motivaciones para alegar en falso, como podrían ser venganza, confabulación o manipulación en contra de la acusada".

Así, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación de la condenada, confirmando íntegramente la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

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