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Almería

El Supremo rebaja la pena de cárcel a los dos guardias civiles condenados en caso \'Mamola\' por narcotráfico

También mantiene las multas de 20 millones de euros y la inhabilitación para el ejercicio de empleo público de Guardia Civil o de cualquier otro empleo como agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante un periodo de siete años

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en 18 meses la pena de nueve años de prisión que la Audiencia Provincial de Almería impuso a los dos agentes de la Guardia Civil que prestaron apoyo a una red de narcotráfico de hachís que fue desarticulada en 2006 en el marco de la conocida como operación 'Mamola'.

   El Alto Tribunal estima parcialmente los recursos de casación en interés de ley interpuestos por la defensa de los dos funcionarios públicos y considera que procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el delito contra la salud pública por el que el fueron condenados a seis años de cárcel, por lo que ajusta la pena a cuatro años y seis meses.

   La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, mantiene el resto de pronunciamientos del fallo con respecto a ambos por los delitos de cohecho por los que se les impuso tres años de cárcel y de revelación de secretos ya que, según señala, el tribunal de instancia ya les condeno en el límite permitido en ambos supuestos. En el último caso fueron condenados a una multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.


   También mantiene las multas de 20 millones de euros y la inhabilitación para el ejercicio de empleo público de Guardia Civil o de cualquier otro empleo como agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante un periodo de siete años.

   La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería estimó probado que ambos habrían cobrado de la red 60.000 euros y que revelaron información reservada relativa al Servicio Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) para dar cobertura de seguridad a la actuación de los narcotraficantes, a quien se intervino un alijo de más de nueve toneladas de hachís.

   El Supremo estima parcialmente su recurso porque los hechos enjuiciados acontecieron entre los últimos meses de 2005 y septiembre de 2006 mientras que el juicio se celebró más de siete años después.

   Sostiene que dicho período de tiempo "no podría considerarse excesivo" si se tiene en cuenta la "complejidad de la causa, con 17 personas implicadas en los cuatro delitos enjuiciados" y que la instrucción finalizó en 14 meses aunque remarca que, los retrasos producidos por las propias defensas con la sucesiva tardanza en la designación de abogados y en la confección de escritos de calificación, "no puede servir de suficiente justificación, frente al derecho de todo ciudadano ser juzgado en un tiempo razonable".

   "Pese a que el último escrito de calificación fue presentado en junio de 2009, la sentencia de instancia no se produjo hasta cinco años después, lapso de tiempo verdaderamente excepcional", concluye.

   El Supremo ya ordenó a la Audiencia Provincial de Almería que dictase nueva sentencia en esta causa al considerar que la forma en la que tribunal resolvió para rechazar la nulidad de las escuchas telefónicas "no podía estimarse legal" ya que el presidente había dado respuesta 'in voce' a las objeciones que plantearon las defensas con respecto a una posible vulneración del secreto de las comunicaciones telefónicas.

HECHOS

   El tribunal de la Sección Segunda condenó a penas que suman 54 años de prisión y a multas que ascienden en algunos casos hasta los 30 millones de euros a los integrantes de la red que planeó introducir en agosto de 2006 más de nueve toneladas de hachís a bordo del barco pesquero 'Caty y Pedro', con base en Carboneras.

   El alijo, que fue abortado en el transcurso de segunda fase de la conocida como operación 'Mamola' en el puerto ejidense de Almerimar, contó con "participación activa" de dos agentes de la Guardia Civil. El resto de acusados fueron condenados por pertenecer a este grupo dedicado a la introducción en territorio nacional de grandes cantidades de hachís procedente de Marruecos mediante los barcos de pesca 'La Rumba' y 'Caty y Pedro'.

   La resolución consideró probado que la red decidió, a través de "frecuentes comunicaciones vía telefónica", que la operación por la que fueron detenidos se ejecutase entre julio y agosto de 2006. Así, en la madrugada del 7 de agosto de 2006, el pesquero 'Caty y Pedro' partió de Águilas (Murcia) y trasbordo en alta mar 302 fardos de hachís para, a continuación, poner rumbo al puerto de Almerimar.

   La segunda fase de la operación 'Mamola' estalló al atracar en el puerto el pesquero, desarrollada por agentes del Grupo de Información de la Guardia Civil y apoyados por los miembros de la patrulla fiscal de Garrucha.

   Tres de los acusados reconocieron participación en los hechos y revelaron datos que fueron "determinantes para la detención, acusación y enjuiciamiento de los máximos responsables conocidos del grupo desarticulado". La sustancia intervenida arrojó un peso neto de 9,4 toneladas de hachís con un porcentaje de THC del 8,60 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 11.299.176 euros.

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