Condenados por no garantizar las medidas de seguridad en una obra y poner en riesgo a trabajadores

Publicado: 21/06/2015
Los tres acusados mostraron conformidad en el acto de juicio con la condena que interesó el Ministerio Público por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y reconocieron los hechos por los que la Inspección de Trabajo paralizó los trabajos en abril de 2004
El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha condenado a penas de seis meses de prisión al administrador de una empresa encargada de construir un bloque de viviendas en el municipio de Roquetas de Mar, así como al encargado y al director técnico por no adoptar las medidas de seguridad reglamentarias en la obra y poner en "riesgo" la integridad física de los trabajadores.

   Los tres acusados mostraron conformidad en el acto de juicio con la condena que interesó el Ministerio Público por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y reconocieron los hechos por los que la Inspección de Trabajo paralizó los trabajos en abril de 2004.

   La sentencia, consultada por Europa Press, indica que la empresa promotora del edificio levantado entre las calles Rafael Alonso y la Plaza de los Comediantes subcontrató a una segunda mercantil, de la que era administrador F.M.Z., para la ejecución de la estructura, siendo el encargado de la obra el también acusado C.J.S.P.

   En un visita de la Inspección de Trabajo, los funcionarios comprobaron que tres de los obreros se encontraban en la tercera planta del bloque trabajando en el forjado "sin que estuviesen instaladas medidas de protección colectiva alguna" como redes perimetrales o barandillas reglamentarias, lo que ocasionaba "un grave riesgo de caída desde nueve metros de altura".

   Constataron, asimismo, que no estaban haciendo uso "tampoco" del equipo de proyección individual y que no existían medidas de anclaje adecuadas "que permitieran el uso de protección".

   Según recoge el fallo, los forjados de la segunda y primera planta "carecían igualmente de protección frente al riesgo" de precipitarse al vacío desde una altura superior a los seis y tres metros de altura, respectivamente, y también estaban "sin proteger" las caídas al patio de luces, "donde se encontraban trabajando otros empleados de la contratista".

   Entre las infracciones a la seguridad laboral, la Inspección de Trabajo también hizo constar que las escaleras de mano "carecían de anclaje en partes superior e inferior, no habiéndose adoptado --añade-- medida alguna en orden a garantizar la estabilidad de su asentamiento".

   La sentencia subraya, en esta línea, que los funcionarios observaron la existencia de "esperas de ferralla desprotegidas con riesgo de punzonamientos a los trabajadores que circulasen en su proximidad" y achaca a F.M.Z. y C.J.S.P. la "responsabilidad de facilitar los medios necesarios para que desempeñasen su trabajo con seguridad".

"ESTUDIO DE SEGURIDAD CON NUMEROSAS DEFICIENCIAS"

   Con respecto al tercer acusado y responsable técnico de la obra, M.A.F.F., recoge que el estudio de seguridad y salud del que fue autor "presentaba numerosas deficiencias" ya que, según señala la jueza, "no identificaba riesgos evitables ni medidas al efecto".

   "Se limitaba a relacionar de manera genérica riesgos susceptibles de actualizarse en las distintas fases de una obra de edificación civil, sin adecuación a la obra concreta, e igualmente, a relacionar de forma genérica las medidas preventivas y de protección individual, sin establecer criterios para su aplicación y sin establecer una correspondencia alguna respecto a los riesgos de los que se protegen".

   El Juzgado de lo Penal 3 resuelve, no obstante, sustituir la pena privativa de libertad por una multa de 12 meses a razón de seis euros al día y el fraccionamiento del pago en 12 mensualidades. A esta, hay que sumar otra multa de seis meses a razón de seis euros al día hasta un total de 1.080 euros.

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