La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un vecino de la capital de 35 años que se enfrentaba a siete años de cárcel acusado agredir a su hermano con un objeto punzante y alcanzarle en un ojo "debido a las discusiones entre ellos", quienes comparten domicilio.
La sentencia, consultada por Europa Press, considera no ha quedado acreditado en el juicio oral que S.V.P. "clavase a su hermano el destornillador" y hace referencia a las "importantes contradicciones" en las declaraciones que a lo largo de la causa ha realizado la víctima, B.V.P., con respecto a la incriminación de su hermano.
Señala que el tribunal de la Sección Tercera que B.V.P., a quien le ha quedado como secuela atrofia del nervio óptico "con limitada percepción de la luz y una visión inferior al 1/20", afirmó en el plenario que "cogió el destornillador" que estaba en la "mesa de su habitación" para "zafarse" de S.V.P., quien lo tenía retenido en el "forcejeo" que momentos antes habían iniciado ambos.
La víctima aseguró a preguntas tanto del fiscal como de la defensa, y en la misma línea de lo que dijo en su momento a la Policía, que "sintió un fuerte golpe en el ojo derecho ya que estaban forcejeando, sin incriminar pues a su hermano".
"Especificó que lo mismo el golpe se lo dio él o su hermano le dio con un destornillador para que lo soltara ya que lo tenía cogido del cuello, siendo posible que se diera el mismo con su destornillador en su ojo", añade el fallo.
El tribunal subraya que esta versión entra en contradicción con lo que dijo en instrucción, "asegurando que en ningún momento vio el objeto que portaba el acusado, pero que notó claramente como le golpeaba con un objeto punzante, teniendo intención de clavárselo", lo que compromete "la verosimilitud y veracidad de su relato en todo cuanto concierne a la agresión objeto de la denuncia causante de las fatídicas lesiones padecidas".
"La víctima de la agresión efectúa declaraciones a lo largo de todo el procedimiento que ofrecen serias dudas en cuanto al origen de la lesión padecida, por lo que prueba inculpatoria desplegada por la acusación resulta a todas luces insuficiente para enervar la presunción de inocencia", concluye.
HECHOS
La Fiscalía elevó a definitiva en el trámite de informes la acusación por la que solicitó siete años de prisión por la comisión de un delito de lesiones e interesó, asimismo, al pago de una indemnización de 19.790 euros ya que, a causa del golpe, la víctima perdió visión en el ojo derecho.
Los hechos se remontan a primera hora de la tarde del 12 de agosto de 2012 en el domicilio que ambos compartían cuando S.V.P. entró en el dormitorio en el que se encontraba B.V.P.
Tras quitarle el teléfono móvil y romperlo "tirándolo contra el suelo", se inició un forcejeo entre ambos en el curso del cual S.V.P. cogió del cuello y agarró por la cabeza a su hermano, quien, ante esa tesitura, cogió un destornillador que estaba encima de la mesa para intentar zafarse, "sintiendo en el transcurso del forcejeo un fuerte golpe en el ojo derecho sin que pueda determinarse que fuera causado por S.V.P".
A consecuencia del incidente, la víctima sufrió un traumatismo ocular derecho cerrado para el que precisó tratamiento quirúrgico y del que tardó en curar 60 días. Como secuela le ha quedado atrofia del nervio óptico con limitada percepción de la luz y una visión "inferior al 1/20".