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Almería

Madres de los fallecidos en una cueva de Almería piden leyes más duras

Las madres de Alejandro, Naima y Cynthia, las dos menores y el joven que murieron en el incendio de una cueva por el que se enjuició el papel de cinco menores

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Las madres de Alejandro, Naima y Cynthia, las dos menores y el joven que murieron en el incendio de una cueva en Almería por el que se enjuició el papel de cinco menores por su participación en los hechos, han reclamado este jueves un endurecimiento de la ley del menor.

Junto con un centenar de personas, han reclamado "justicia" a las puertas de los juzgados almerienses, puesto que solo uno de los menores fue condenado por un delito de incendio en concurso ideal con tres delitos de homicidio. "No estamos conformes con el juicio, no tuvimos las cosas claras", ha dicho una de las madres.

"Los menores no pueden cometer homicidios y que queden libres. Que los encierren, que cumplan sus condenas y podamos tener justicia para que descansen nuestros hijos", ha manifestado la madre de Alejandro, quien ha criticado que de los cinco menores sobre los que se abrió expediente "solo pague uno".

Para las madres de los menores, quienes han iniciado una recogida de firmas para apoyar su causa y que "no les pase lo mismo a otros padres", todos los menores implicados en los hechos "son culpables" porque "si uno no prendió fuego, puso la cinta y otros estuvieron grabando, haciendo directo en Instagram, tirando piedras, burlándose", se han quejado las progenitoras. "Estamos sufriendo porque no tenemos una ley dura en España, no hay ley", han apostillado.

Las madres de los fallecidos también se han quejado de la falta de apoyo de las administraciones. "Queremos con las firmas conseguir que nos escuchen y que cambien las leyes", ha manifestado antes de apuntar que el lugar en el que se sucedieron los hechos aún se reúnen menores porque "la zona no está precintada". "Sigue todo igual, el camino sigue igual, la cueva sigue igual".

Según recoge la sentencia que posteriormente fue revocada parcialmente, cuatro de los menores condenados solían reunirse en sus tiempos de ocio en las inmediaciones del paraje La Molineta, donde, a veces, coincidían con el menor que precintó el acceso a la cueva y los tres fallecidos. Lo hacían en el entorno de esta casa-cueva abandonada, con algunos colchones viejos y muebles, que usaban como lugar donde reunirse y pasar el tiempo.

En la tarde del 3 de abril, el menor de 16 años mantuvo una "fuerte discusión" con el joven de 18 años "por supuestas deudas económicas", tras la que él, las dos adolescentes y un cuarto menor que sobrevivió "entraron en la casa-cueva para pasar un rato tranquilos charlando".

Mientras tanto, el joven de 17 años condenado, "con intención de gastarles una broma", precintó con cinta adhesiva la puerta de madera que había en el acceso y el menor de 16 años, dado que "seguía enfadado" con el fallecido, decidió "darle un susto".

"BOLA DE FUEGO"

"Se generó así una bola de fuego --relata-- que se propagaba con rapidez y dificultaba cada vez más la salida pese a lo cual" el menor que provocó el incendio "se quedó quieto y tranquilo, asumiendo las consecuencias".

Añade que, por el contrario, el menor de 17 años ahora absuelto "reaccionó" llamando al superviviente, "al que conocía", para avisarle del peligro y decirle que le ayudase a apagar el fuego. Cuando los fallecidos fueron a salir, el fuego había adquirido tales dimensiones que les "resultó imposible escapar de allí".

Cuando el menor que precintó el acceso "vio lo que había hecho", intentó apagar el fuego con un "elemento combustible, un cojín" mientras que el joven de 18 años que murió gritaba: "llamad a los bomberos". Sin embargo, los otros tres chicos presentes y condenados no hicieron "absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

Con respecto al delito de incendio, el juez de Menores resaltó que, si bien el autor material de fuego negó este extremo en sus declaraciones previas al juicio sí lo admitió de "forma espontánea" en la vista, donde manifestó también "que estaba arrepentido de lo sucedido y pedía perdón a los familiares" de los fallecidos.

Subrayó, asimismo, que cuando lo hizo, y aunque el fuego "era muy pequeño al principio", los que estaban allí sentados "se levantaron para evitar quemarse y subieron a una zona elevada, lo que es prueba de que sí comportaba la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas".

La sentencia condenó a autor material del fuego a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada y al menor posteriormente absuelto por la Audiencia Provincial a tres años de internamiento terapéutico en régimen cerrado con deshabituación de sustancias tóxicas y cinco años de libertad vigilada.

El tribunal de la Sección Segunda consideró en apelación que este último "no llevó a cabo ninguna conducta de prendimiento del sofá" y que su acción, al tratar de sofocar el fuego con un cojín --aunque el fue fuera a más-- "no puede calificarse de imprudente ni mucho menos, grave".

Tampoco comparte el tribunal que el menor incrementara el peligro para las personas que había en el interior de la cueva por haber precintado la salida de la cavidad con cinta adhesiva puesto que, aunque "efectivamente cogió cinta adhesiva que había en la zona y la colocó de forma burda en la puerta", cerrada sin bisagras en la propia estructura de la entrada, una vez se inició el fuego "avisó a sus amigos que se encontraban en el interior de la cueva" con lo que uno de ellos "logró salir sin mucho esfuerzo, propinando una patada a la puerta de madera, acción en la que no empleó un tiempo relevante".

"El precinto burdo efectuado por el menor no aumentó el peligro en modo alguno, no solo porque fácilmente fue roto, sino porque además esta acción se llevó a cabo, de forma individual y sin previo acuerdo, antes de prenderse el sofá", concluye el tribunal.

MEDIDAS DE LIBERTAD VIGILADA

Cabe recordar que el fallo de instancia también condenaba a medidas de régimen semiabierto y de libertad vigilada a otros tres menores enjuiciados por omisión del deber de impedir delitos ya que señala que presenciaron lo que estaba sucediendo y los "intentos por apagar el fuego" pese a lo que se mostraron "fríos y pasivos, sin hacer absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

No obstante, con posterioridad, el juzgado de menores ordenó el internamiento durante cinco meses en régimen semiabierto para uno de los adolescentes, de 15 años, frente a los 12 meses de libertad vigilada a los que fue condenado y que comenzó a cumplir en octubre de año pasado. La decisión se adoptó en el marco de una vista que se celebró a principios de febrero por no estar cumpliendo con las medidas de seguimiento que se establecieron en la sentencia.

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