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Almería

Archivan la investigación a la exdirectiva de la Unión Deportiva Almería

Se investigaba un presunto delito de corrupción entre particulares y de blanqueo de capitales ligado a operaciones financieras del club con entidades de Urcisol

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  • Estadio de los Juegos Mediterráneos de Almería. -

El Juzgado Instrucción número 3 de Almería ha acordado archivar la investigación abierta a la exdirectiva de la Unión Deportiva Almería (UDA) que presidía Alfonso García por un presunto delito de corrupción entre particulares y de blanqueo de capitales ligado a operaciones financieras del club con entidades del grupo Urcisol, del que García era el máximo accionista, para la compraventa de terrenos, préstamos y otras "operaciones de riesgo" para el club.

La juez Ana Belén Vico atiende el criterio de la Fiscalía, que también solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, y archiva la causa al entender que los hechos no son constitutivos de delito sino que se encuadran en un proceso sancionador administrativo por el que los órganos de control deportivo abrieron un expediente disciplinario que finalizó con "la imposición de una sanción por infracción muy grave" y una multa "en su graduación máxima" ante la "gravedad" de las conductas cometidas.

Fue precisamente el juez de disciplina social de La Liga el que incoó un expediente disciplinario a la entidad que acabó con sanción por incumplir los regímenes de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas y administradores conforme a la Ley del Deporte y los Estatutos de la Liga de Fútbol Profesional, según recoge el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La magistrada da cuenta de la denuncia interpuesta en octubre de 2016 por el Ministerio Público ante los indicios de delito apreciados en un informe remitido por el Consejo Superior de Deportes (CSD) tras auditar varias operaciones financieras del club rojiblanco con distintas entidades dependientes del grupo Urcisol para la adquisición de terrenos en los que edificar la ciudad deportiva.

Ante estas sospechas, se ordenó un informe por parte de la Abogacía del Estado que, en esencia, no atisbaba indicios de apropiación indebida a pesar de que se habían otorgado "préstamos con escaso o nulo beneficio sin relación" con la actividad del club o se había adquirido financiación con "entidades extranjeras sometidas a otros procedimientos". "No se apreciaba la concurrencia de mandatos que implicasen sumas que se distrajesen de fines diferentes del encomendado", concluye con respeto al uso de los fondos.

Asimismo, la Abogacía del Estado apuntaba además para poder determinar si se había producido un delito de administración desleal, era preciso una denuncia previa por parte de las personas agraviadas --en este caso, los socios de la UDA--, ya que en caso contrario no podría perseguirse dicho delito.

No obstante, el órgano dependiente de la Administración General del Estado señalaba que era la Liga Nacional de Fútbol Profesional la que debía apreciar si lo indicios de la auditoría hecha por el CSD permitían iniciar algún tipo de actuación para dilucidar una posible responsabilidad penal de los administradores del club, al tiempo que proponía remitir a la Agencia Tributaria las cuentas.

Aunque la Agencia Tributaria divisó ciertas actuaciones de la UDA "discrecionales" y "difícilmente justificables desde el punto de vista empresarial", ni este órgano ni la LNFP distinguieron elementos de tipo penal para abrir una causa directa, toda vez que algunos aspectos reflejados en la documentación de la AEAT apuntaban a hechos que ya habían prescrito o que estaban siendo objeto de investigación en el marco del caso 'Obrascampo'.

Aún sí, la asociación deportiva que integra a los clubes españoles si estimó ciertas conductas "encuadradas en los tipos sancionadores de la Ley del Deporte y los Estatutos de la LFP" por un posible "incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas o administradores", lo que derivó en sanción.

 

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