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Andalucía

Medidas más estrictas en salud laboral ante temperaturas extremas

Entre las novedades que contempla el decreto se encuentra la "prohibición" expresa de realizar determinadas tareas en esas circunstancias de calor extremo

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  • Una mujer bebe agua en plena ola de calor. -

El nuevo real decreto ley publicado por el Gobierno el pasado 13 de mayo contempla medidas "más estrictas" para proteger a los trabajadores ante temperaturas extremas, ya sea frío o calor, que en el caso de Andalucía ya están implementadas desde hace años en los diferentes convenios colectivos y que se activan en cuanto haya aviso naranja o rojo emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Entre las novedades que contempla el decreto se encuentra la "prohibición" expresa de realizar determinadas tareas en esas circunstancias de calor extremo cuando haya riesgo para la salud y, si es necesario, la paralización total de la jornada, que los trabajadores deberán recuperar previa negociación con la empresa.

Todas las medidas, según el Ministerio de Trabajo, se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales y en el caso de esas alertas obligarán a adaptar las condiciones de trabajo, incluida esa reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

LA JORNADA INTENSIVA EN ANDALUCÍA

Actualmente, en Andalucía, en concordancia con la normativa nacional, la jornada intensiva por altas temperaturas puede extenderse desde el 1 junio hasta el 30 de septiembre con un horario de 8:00 a 15:00 horas o de 8:30 a 15:30 horas durante el verano.

No obstante, debido a las condiciones extremas en algunos puntos de la comunidad, principalmente en el Valle del Guadalquivir, la normativa puede ser flexible en cuanto a los usos, costumbres o peculiaridades de cada sector y en cada provincia.

Según la normativa laboral estatal, la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo "no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores", por lo que deberán evitarse "las temperaturas y las humedades extremas".

Aunque se trata de una normativa general, los trabajadores de los sectores de la construcción, más de 220.000 empleos, y de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, unas 265.000 personas, son los más afectados y sus convenios son dispares.

Concretamente, el nuevo decreto establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales que tomará en consideración también las características de la tarea que se desarrolle y las personales o el estado biológico conocido del trabajador, y afecta a todos los lugares de trabajo, incluidos medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones.

De esta manera, si existe aviso por temperaturas extremas, se deberán evitar las horas centrales más calurosas y ajustar horarios y será el servicio de prevención el que propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales, como pueden ser suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol o garantizar la hidratación de los trabajadores.

En este sentido, fuentes sindicales han señalado a EFE que las empresas de mayor tamaño, principalmente las de la construcción, tienen interiorizado la sensibilidad en seguridad laboral y cuentan con servicios de vigilancia para su cumplimiento, si bien las "más pequeñas" y sobretodo las "autónomas" son las más proclives a sufrir episodios de golpes de calor.

Por ello, creen necesario más campañas de concienciación dirigidas especialmente a los trabajadores, quienes en muchas ocasiones no evalúan el "riesgo real" de sufrir algún percance laboral relacionado con las altas temperaturas.

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