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Miércoles 01/05/2024  

Andalucía

Los parados de entre 30 y 55 años pueden pedir ayudas al SEPE: estos son los requisitos

Estas son las ayudas económicas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal

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  • Cartel de una oficina del SEPE. -

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un abanico de ayudas económicas destinadas a los ciudadanos desempleados entre los 30 y 55 años. Estas subvenciones están diseñadas para aliviar la situación de quienes han sido golpeados por el contexto económico actual y tienen como finalidad facilitar una cantidad mensual de 463,20 euros. Sin embargo, no todos los parados pueden acceder a ellas; es crucial cumplir con una serie de requisitos que varían según la ayuda en cuestión.

Dirigidas a mitigar los efectos del desempleo, las ayudas del SEPE buscan respaldar a aquellos que han perdido su trabajo debido a la crisis sanitaria global o a la situación geopolítica actual. Los beneficiarios deben haber finalizado su prestación contributiva y sus ingresos no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no más de 723,75 euros al mes.

Las ayudas se fragmentan en diversas categorías, cada una con su proceso y documentación requerida. El sistema de solicitud es completamente en línea a través de la Sede Electrónica del SEPE, necesitando identificación vía Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, DNIe, certificado digital o SMS.

La ayuda por cargas familiares se orienta a los desempleados con hijos a cargo, ya sean menores de edad o mayores con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. La duración de la ayuda se calcula en función de cuánto tiempo se haya recibido el desempleo y la edad del solicitante. Para los menores de 45 años, puede extenderse de 18 a 24 meses, mientras que para los mayores de 45 años, va de 24 a 30 meses.

Por otro lado, la ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares dura 6 meses y no admite prórrogas. En el caso de los mayores de 52 años, esta ayuda está reservada para aquellos que se encuentran en situación de desempleo prolongado y sin ingresos.

Además, la Renta Activa de Inserción (RAI) es exclusiva para quienes han consumido las ayudas previas y tienen menos de 52 años, manteniendo el compromiso de búsqueda activa de empleo. Por último, se ofrece una ayuda extraordinaria por desempleo para quienes han agotado todas las prestaciones y cuyos ingresos no excedan el límite establecido.

Por último, también existe una ayuda para aquellas personas que se encuentran en una situación particularmente precaria: aquellas que no solo han agotado su prestación por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI), sino que además carecen de cualquier otro tipo de ingreso. Esta ayuda se ofrece como un último recurso para aquellos cuyos ingresos son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para ser elegibles, los solicitantes deben demostrar que la pérdida de su empleo anterior fue involuntaria y que actualmente no poseen rentas que superen el umbral establecido.

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