El tiempo en: Conil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

El cartel de la Semana Santa de Sevilla 2024. La importancia del objeto del contrato

Borja Moreno, abogado de Nertis LTD Legal, nos habla del cartel de la Semana Santa de Sevilla 2024 y de la importancia del objeto del contrato

Publicado: 07/02/2024 ·
11:46
· Actualizado: 07/02/2024 · 11:56
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

No andaban desencaminados los juristas clásicos a la hora de definir, en cuantoa la teoría general de los contratos,que los elementos esenciales que dotaban de vida y validez alos mismos no eran otros que: el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que fuera materia del contrato y la causa de la obligación que se estableciera.

Lo recoge, en la norma vigente hoy en España nuestro Código Civil, en su artículo 1261, y bien tendrá que tomar buena nota el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, si es que es su intención evitar en adelante polémicas como la suscitada este año con el singular cartel anunciador de la Semana Santa de Sevilla 2024.

Se cumplen en este caso todos los aforismos, tópicos,dichos apócrifos y típicos comentarios, en una ciudad tan eterna, tan bella, profunday barroca como, si me lo permiten, puñetera;y sin perjuicio de que “para gustos los colores”, y dado que “el que la lleva la entiende”, pues “lo importante es que se hable de algo, aunque sea malamente, pero que se hable”;es,en esta ciudad dual, controvertida, de color celestial y de ácida defensa de lo propio,donde leemos estos días, las más fervientes críticas y afectos respecto a un cartel de la Semana Santa que no ha dejado indiferente a nadie.

El revuelo generado, ha conllevado la firma por parte de miles de sevillanos de una petición para retirar la obra; y, entre otras cuestiones, se ha solicitado la dimisión del Consejo de Hermandades y Cofradías, viéndose por redes sociales todo tipo de análisis de la obra, de su influencia y hastade la pretensión prospectiva del artista en cuestión, sin hablar de un sinfín de “memes” de dudoso gusto.

Ha sido tal la polémica que,tanto el autor como el mismísimo alcalde de Sevilla, han debido salir al paso de las críticas en cuanto al sentido de la obra.

Como diría Rafa Serna, “es que Sevilla es tan grande ….y Sevilla es tan sevillana”, que cualquiera que no conociera el cuadro, pudiera imaginarse la imagen del Leviatán o la del famoso cuadro de Goya “Saturno devorando a su hijo”.

Es difícil pensar desdeun punto de vista jurídico, cómo se puede, por parte de quien encarga una obra, dirigir el resultado de algo tan incontrolable como una creación artística, que, a priori, debiera partir del respeto a la libre creación del autor,dentro de los lógicos márgenes de lo que seráel objeto mínimo (recordemos: elemento esencial del contrato).

Imaginamos que, en la descripción del encargo del Cartel de la Semana Santa de 2025, quien redacte el contrato que el Consejo propondrá al pintor designado, se esmerará en determinar la necesidad de que el cartel se base en una imagen fiel y que sea real reflejo de una talla que procesione en la Semana Santa de Sevilla, o que habite en sus templos;que, si va a enseñar mucha piel, lleve una “rebequita”, por si las moscas, y que no falte una torrija de La Campana.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN