El SPLI "sospecha" de la contratación irregular de un nuevo portero-conserje
Denuncian que lo han cogido de una bolsa de trabajo en la que figuran los aspirantes que no aprobaron ningún ejercicio o que ni se presentaron.
El Sindicato de la Policía Local Independiente (SPLI) ha denunciado la selección de un portero-conserje por parte del equipo de gobierno de la bolsa de trabajo creada posteriormente a la convocatoria de la Oferta de Empleo Público del año 2007.
En esta bolsa, según el SPLI, figuran aspirantes que tan sólo presentaron la solicitud y no aprobaron ningún
ejercicio, incluso aquellos que ni siquiera se presentaron al primer ejercicio, "sin garantizar la libre concurrencia de nuevos aspirantes y burlando la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, reconocidos por el ordenamiento jurídico para acceder a un empleo público en la Administración Pública debiendo superar los procesos selectivos establecidos así como las preceptivas pruebas de capacidad correspondientes".
La bolsa de trabajo en cuestión se encuentra publicada en la web del Ayuntamiento, donde según el sindicato, se puede comprobar que para ser elegido como portero prevalece únicamente el primer apellido, "por lo que si su apellido es Zuloaga tendrá posibilidad de trabajar en el año 2138, viva la igualdad".
Al SPLI le resulta cuanto menos “sospechoso” que para la selección del portero se convoque, como “cómplices”, a los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento y a los sindicatos con representación en el Comité de Empresa, como órganos de selección, cuando el artículo 60 de la Ley 7/2007 del EBEP lo prohíbe al establecer que, no podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o de designación política, y que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
"El gobierno municipal es incapaz de solucionar el déficit de plantilla municipal que presenta el Ayuntamiento, al seguir manteniendo esa situación caótica al no convocar públicamente las plazas vacantes ofertadas y pendientes de ejecución de la Oferta de Empleo Público 2010, así como el proceso de reordenación y reorganización que prometieron en su campaña electoral o la disolución de la Gerencia de Urbanismo y su
personal, que tendrán que resolverse en los Juzgados ante la negativa de la negociación colectiva".
Para el sindicato, el gobierno municipal, con este tipo de contratación temporal, convierte la oportunidad de un puesto de trabajo estable, "tan demandado en la Administración, en empleo público con contrato precario e irregular. Después de analizar el camino emprendido por el actual Equipo de Gobierno, es mas que manifiesto que la propiedad conmutativa no solo es aplicable a las multiplicaciones, sino también a los pactos de
gobierno del Ayuntamiento de San Fernando, PA x PP = PP x PA".
En esta bolsa, según el SPLI, figuran aspirantes que tan sólo presentaron la solicitud y no aprobaron ningún
ejercicio, incluso aquellos que ni siquiera se presentaron al primer ejercicio, "sin garantizar la libre concurrencia de nuevos aspirantes y burlando la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, reconocidos por el ordenamiento jurídico para acceder a un empleo público en la Administración Pública debiendo superar los procesos selectivos establecidos así como las preceptivas pruebas de capacidad correspondientes".
La bolsa de trabajo en cuestión se encuentra publicada en la web del Ayuntamiento, donde según el sindicato, se puede comprobar que para ser elegido como portero prevalece únicamente el primer apellido, "por lo que si su apellido es Zuloaga tendrá posibilidad de trabajar en el año 2138, viva la igualdad".
Al SPLI le resulta cuanto menos “sospechoso” que para la selección del portero se convoque, como “cómplices”, a los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento y a los sindicatos con representación en el Comité de Empresa, como órganos de selección, cuando el artículo 60 de la Ley 7/2007 del EBEP lo prohíbe al establecer que, no podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o de designación política, y que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
"El gobierno municipal es incapaz de solucionar el déficit de plantilla municipal que presenta el Ayuntamiento, al seguir manteniendo esa situación caótica al no convocar públicamente las plazas vacantes ofertadas y pendientes de ejecución de la Oferta de Empleo Público 2010, así como el proceso de reordenación y reorganización que prometieron en su campaña electoral o la disolución de la Gerencia de Urbanismo y su
personal, que tendrán que resolverse en los Juzgados ante la negativa de la negociación colectiva".
Para el sindicato, el gobierno municipal, con este tipo de contratación temporal, convierte la oportunidad de un puesto de trabajo estable, "tan demandado en la Administración, en empleo público con contrato precario e irregular. Después de analizar el camino emprendido por el actual Equipo de Gobierno, es mas que manifiesto que la propiedad conmutativa no solo es aplicable a las multiplicaciones, sino también a los pactos de
gobierno del Ayuntamiento de San Fernando, PA x PP = PP x PA".
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