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Andalucía

El exconsejero Ángel Ojeda apoya la nulidad planteada por la Junta

El letrado considera que todo ello prueba \"la vulneración de las normas de reparto que obligan siempre y bajo cualquier circunstancia a que las denuncias y atestados policiales sobre investigaciones no judicializadas sean turnadas a reparto mediante acuerdo del juez decano\"

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El exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda se ha adherido al incidente de nulidad planteado por la Junta para que la juez Mercedes Alaya deje de investigar el presunto fraude de los cursos de formación y ha pedido la nulidad de todo lo actuado y que se remitan a reparto "las denuncias que habilitaron la conformación de esta instrucción", como son las dos declaraciones que prestó ante la Guardia Civil en agosto de 2013 el jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes.

   En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del exconsejero manifiesta su "ausencia de preferencia porque un concreto magistrado de un concreto juzgado sea quien deba instruir ésta o cualquier otra causa criminal" y asegura que las razones por las que apoya el incidente de nulidad planteado por la Junta "son única y exclusivamente jurídicas y procesales".

   En esta línea, el abogado de Ojeda, Juan Carlos Alférez, aprovecha su escrito para solicitar la "declaración de nulidad de todo lo actuado y subsiguiente remisión a reparto" de las declaraciones prestadas por Teodoro Montes ante la Guardia Civil en la que denunciaba las "irregularidades" en los cursos de formación, ya que entiende que se han vulnerado las normas de reparto.

   El letrado explic que el motivo de nulidad que plantea es "distinto" del invocado por la Junta al ser el contenido en el artículo 68.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "es decir, nulidad de todas las resoluciones dictadas en el presente procedimiento por ser resoluciones dictadas por órgano judicial distinto a aquel al que le hubiere correspondido por normas de reparto".

VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DE REPARTO

   En este sentido, explica que, una vez personado en la causa y tras haber tenido acceso a la misma, "hemos podido constatar la presumible vulneración de los criterios contenidos en las normas de reparto de los Juzgados de Instrucción de Sevilla vigentes desde el 27 de febrero de 2008, que de haberse seguido en su integridad, hubiere determinado la competencia de otro Juzgado de Instrucción distinto" del que dirige Mercedes Alaya.

   El abogado recuerda que las diligencias previas 6344/2013, de las que proceden por deducción de testimonio las relativas a los cursos de formación, "tenían como único y exclusivo objeto investigar la noticia críminis que respecto a determinadas empresas del concreto entorno" del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas "había presentado la Guardia Civil en el curso de la investigación" llevada a cabo en el caso de los ERE irregulares.

   "Muy anteriormente a la conformación de dichas nuevas diligencias previas, concretamente los días 22 y 27 de agosto de 2013, la UCO recibió dos denuncias de hechos completamente ajenos, inconexos y completamente alejados del objeto procesal" de los ERE fraudulentos "mediante sendas comparecencias-denuncias" de Teodoro Montes, añadiendo que, esos días, la juez Alaya "no instruía ninguna causa criminal que tuviere relación, ni aún tangencial, con los hechos que Montes denunció".

"INFRACCIÓN" DE LA POLICÍA JUDICIAL

   A su juicio, la UCO "debió presentar ante la autoridad judicial o ante la Fiscalía las respectivas denuncias en un plazo no superior a 24 horas desde su recepción", de manera que, "dado el hecho cierto de que dicho día no existía investigación abierta relacionada con las denuncias en el Juzgado de Instrucción número 6, las citadas denuncias tendrían que haber sido turnadas en todo caso a reparto por el juez decano".

   Además, "y con independencia de la citada infracción por parte de la Policía Judicial que quebró la recta aplicación de las normas de reparto, es igualmente cierto que cuando finalmente se presentaron extemporáneamente las denuncias" ante Alaya mediante oficio de 13 de septiembre de 2013, "también se incumplieron las normas de reparto", pues "dicho día, en dicho momento, las diligencias previas 6344/2013 no tenían como objeto la investigación de los hechos denunciados por Teodoro Montes, sino hechos muy distintos, parciales y muy concretos relacionados" con empresas del entorno de Lanzas.

   El letrado considera que todo ello prueba "la vulneración de las normas de reparto que obligan siempre y bajo cualquier circunstancia a que las denuncias y atestados policiales sobre investigaciones no judicializadas sean turnadas a reparto mediante acuerdo del juez decano".

   Asimismo, "ni tan siquiera sería dable deducir testimonio de las diligencias 6344/2013 para conformar nueva causa criminal en la que investigar las denuncias de Teodoro Montes, toda vez que la presentación de las denuncias en dicha causa criminal mediante oficio de 13 de septiembre de 2013 lo fue en claro incumplimiento de la obligación que tienen los cuerpos policiales de presentar las denuncias que reciban a Fiscalía o juzgado de guardia de manera inmediata, y nunca ante un concreto juez de instrucción".

"NUNCA SERÍA COMPETENTE"

   El abogado del exconsejero pide, por todo ello, "la aplicación temporal de la norma de reparto concreta correspondiente con el momento en que la Policía Judicial tenía la obligación jurídico legal de presentar las denuncias de Teodoro Montes, es decir, las normas de reparto correspondientes a las circunstancias de tiempo, lugar y condiciones existentes, a lo sumo, el 28 de agosto de 2013, día en el cual no existía investigación judicial abierta sobre los cursos de formación al menos en el Juzgado número 6", razón por la que la juez Alaya "nunca sería competente".

   En base a lo anterior, opina que "existiría ya un juzgado de Instrucción con competencia habilitada", y en este sentido alude a la posibilidad de que fuera el Juzgado de Instrucción número 4, en el cual Teodoro Montes presentó la primera denuncia, que fue archivada, y donde por tanto "entró la primera noticia de los presuntos delitos investigados en la presente causa criminal".

   "Si las primeras diligencias previas fueron archivadas provisionalmente por la vaguedad e inmaterialidad de aquella primera denuncia, si posteriormente Montes concretó los hechos ante la UCO hasta el punto de ser noticia criminis suficiente para investigar esta causa, lo procedente a tenor de lo preceptuado no ya en las normas de reparto, sino en los preceptos reguladores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es que el mismo Juzgado que provisionalmente archivó, reaperture las diligencias archivadas por nuevos conocimientos de nuevos indicios criminales", concluye.

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