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Editorial Sevilla

El derecho al agua

Nadie va a cuestionar el impacto en las cuentas de Emasesa de esos 300.000 euros por no cortar el agua a los hogares que no puedan pagarla

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Algunos jueces han considerado que ni el televisor ni el ordenador de una persona se deben embargar porque aun no siendo estrictamente bienes de primera necesidad ni imprescindibles para la vida permiten conectarse con la realidad social y no condenar al ser humano al aislamiento.

Si se atribuye tal importancia a estos aparatos electrónicos, parece un contrasentido que se pueda cortar el agua, un elemento esencial, en caso de impago. Se trata de una decisión de mucha mayor trascendencia que la inembargabilidad de un televisor y de un ordenador, por cuanto supondría la absoluta privación de la misma. Hay que recordar que Naciones Unidas proclamó ya hace unos años el derecho universal al agua, entendido como el derecho de todos los seres humanos a disponer de agua suficiente para uso personal y doméstico.

En este marco hay que valorar todavía más la decisión adoptada por el Consejo de Administración de Emasesa de no suspender a partir de ahora el suministro doméstico de agua a aquellos hogares sevillanos que no puedan pagarlo por hallarse en una situación de emergencia social acreditada, ya sea por causa de la crisis económica u otros factores.

Esta medida humanitaria y de gran calado social supondrá un coste de al menos 300.000 euros para las cuentas de la empresa metropolitana, donde el Ayuntamiento de Sevilla tiene una participación mayoritaria, pero nadie va a cuestionar este impacto en sus resultados económicos. Al contrario, debemos felicitarnos por este ejemplo solidario que supone en la práctica la aplicación en Sevilla del derecho universal al agua.

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