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Jueves 18/04/2024  

El letrado informa

El TS no exige a las empresas llevar un registro de la jornada diaria

De contrario, sí prevé la necesidad de llevar un registro de las horas extraordinarias.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia número 246/2017 ha concluido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. De contrario,  sí prevé la necesidad de llevar un registro de las horas extraordinarias, todo ello conforme a lo dispuesto en el  artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Mediante la precitada sentencia, el Tribunal Supremo contraviene a la Audiencia Nacional, estimando el recurso de casación interpuesto por Bankia, en la que se condenó a dicha entidad bancaria a establecer un registro de la jornada diaria efectiva realizada por la plantilla. La misma  concluye conforme a la normativa comunitaria que el artículo 35.5 del  Estatuto de los Trabajadores sólo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado.

Considera el Tribunal que llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo cuestionado imponiendo otras obligaciones supondrían un límite al derecho del empresario a tomar la medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento por sus empleados  y el principio de libertad de empresa.

Con esta modificación, las empresas tendrán más fácil incumplir la duración de la jornada de trabajo pactada en convenio colectivo. Ahora, un empleado no podrá denunciar a su empresa acogiéndose al registro de horas trabajadas en caso de que su jornada laboral real sea superior a la pactada, dado que el registro ha dejado de ser obligatorio.

Ello afectará negativamente a las arcas de la Seguridad Social, y por ende a Hacienda, por no cotizar los trabajadores por las horas efectivamente trabajadas. 

Por tanto, esta Sentencia en mi opinión cierra taxativamente la obligación del empresario de llevar un registro de jornada ordinaria, y, por ende, la actividad inspectora –sancionadora-  tal y como se está llevando a cabo en la actu

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