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El asegurado no incumple por la ausencia de declaración de un riesgo

El asegurado no incumple por la ausencia de declaración de un riesgo si no fue preguntado

Publicado: 26/11/2018 ·
12:55
· Actualizado: 26/11/2018 · 12:55
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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El Tribunal Supremo, en un reciente sentencia de fecha 10 de octubre del presente,  número 562/2018,  dictamina que no puede exonerarse al asegurador de las consecuencias que debe soportar por la presentación de un cuestionario impreciso sobre el consumo de drogas y sus efectos en la salud y reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo relativo a algo sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo en el momento de suscribir la póliza.

El asegurado reclamaba a la aseguradora el pago de la indemnización que correspondía por habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, cubierta por el seguro de vida concertado. En primera y en segunda instancia fue desestimada la demanda, pero ahora el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación que interpuso el asegurado, condenando a la compañía de seguros a pagar la indemnización que se le estaba reclamando, tras considerar que el recurrente no ha incumplido su deber de declaración del riesgo.

La alegación de exención de responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento de este deber de declaración el riesgo se basa en los informes médicos que manifiestan que, al tiempo de suscribirse la póliza, el asegurado llevaba varios años consumiendo de forma habitual diversas clases de estupefacientes y que dicha circunstancia fue ocultada al rellenar el cuestionario de salud.

El Tribunal Supremo señala que no hubo ocultación maliciosa por parte del demandante de su consumo habitual de estupefacientes debido a que el cuestionario de salud no contenía ninguna pregunta expresa sobre dicha adicción.

Por ende, no puede exonerarse al asegurador de las consecuencias que debe soportar por la presentación de un cuestionario impreciso sobre el consumo de drogas y sus efectos en la salud y reprochar al asegurado no haber declarado un riesgo relativo a algo sobre lo que no se le preguntó y cuyos efectos en su salud tampoco tenía por qué conocer, dada la ausencia de patología o sintomatología derivada del dicho consumo en el momento de suscribir la póliza.

Al no habérsele preguntado por ello, el Alto Tribunal concluye que no es admisible que la compañía aseguradora descargue sobre el asegurado las consecuencias de su propia desatención en la redacción o contenido del cuestionario.

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