El pasado Pleno ordinario correspondiente al mes de diciembre en el Ayuntamiento de Barbate, recogió, debatió y aprobó la moción del Partido Andalucista gracias a los votos del partido andalucista y al voto de calidad del alcalde.
La moción pretende dejar sin efecto el artículo 75.1 de la Ley 9/2010 por la disposición final 14ª de la Ley 10/2016 de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA de 29 de diciembre de 2016), debido a que supondría un aumento en el costo de la factura del agua para los usuarios de Barbate que en opinión del Partido Andalucistas, “ya pagan unas cantidades bastante elevadas”.
También se pide la suspensión del Canon Autonómico de depuración en Andalucía, hasta que no se cuente con las instalaciones debidamente recepcionadas; una petición que no es nueva en los andalucistas barbateños y finalmente instan a la Junta de Andalucía a crear una mesa política donde estén representadas todos los grupos políticos existentes en Andalucía, incluido las administraciones locales para dialogar y debatir todo lo relacionado con el agua en nuestra comunidad.”
Hasta la fecha, y según el artículo 75.1 de la Ley de Aguas de Andalucía 9/2010 de 30 de Julio, la base imponible del canon de depuración era el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos. Por lo tanto, como es en el caso de Barbate y en muchos más de Andalucía que conforme al pliego de condiciones la concesionaria actual no factura al Ayuntamiento y tampoco tiene que facturar el canon de depuración.
Sin embargo, y con fecha de efectos del 1 de enero de 2017, se ha modificado dicho artículo 75.1 por la disposición final 14ª de la Ley 10/2016 de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA de 29 de diciembre de 2016), estableciéndose ahora que la base imponible del canon de depuración lo constituye el volumen de agua consumido o estimado (no ya el facturado) durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
Como consecuencia de dicho cambio legal, en este año 2017 los consumos municipales gratuitos, estén registrados por contador o sean estimados, están gravados con este impuesto de la Junta de Andalucía, que las entidades suministradoras deberán repercutir a los Ayuntamientos, como es nuestro caso en Barbate. Conforme al art. 88 de La ley de Aguas de Andalucía, la tarifa a aplicar a estos consumos municipales gratuitos será de 0,25 €/m3 /mes; el periodo impositivo, en estos casos, coincidirá con el año natural, produciéndose el devengo del impuesto el último día del período impositivo, es decir, el 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto, la empresa concesionaria le facturará el canon de depuración, correspondiente a estos consumos municipales gratuitos, en los primeros días del mes de enero del año siguiente (para este primer ejercicio, 2017, la facturación se realizará en los primeros días del año 2018). Y al igual que en el resto de casos, al importe que resulte de liquidar esos consumos municipales gratuitos le deberá repercutir el IVA correspondiente (aplicando el tipo impositivo del 10%).
Esta nueva medida de la administración andaluza sin el consenso de los ciudadanos y de las administraciones locales supone una aplicación injusta para la sociedad andaluza y por ende a los diferentes Ayuntamientos que van a tener que soportar una tasa más asfixiante donde muchos de ellos tienen planes de ajustes aprobados, donde podrá mermar las negociaciones con las diferentes administraciones supramunicipales.
Este hecho va más allá cuando la Junta de Andalucía no ha invertido en infraestructuras que satisfaga la demanda actual de la sociedad andaluza ni mejoras en depuradoras que no cumplen con la normativa medioambiental que las normas europeas establecen. Haciendo referencia a que ya han cobrado a los ciudadanos el canon autonómico, y que ahora se pretende cobrar a los ayuntamientos por algo que ya se ha cobrado, y cuyos fondos recaudados no se han aplicado a donde debía: infraestructuras de depuración de aguas, ahora quieren recaudar directamente a los ayuntamientos, quienes a su vez tendrán que repercutir a los vecinos las cantidades impuestas desde la Junta.
Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Junta de Andalucía en esta nueva normativa cobrará al Ayuntamiento de Barbate aproximadamente unos 25.000€ que tendrá que costearlo con los fondos propios venideros de impuestos municipales mayormente, ya que al tener la PIE y parte de la PATRICA retenida, no puede hacerlo de otra forma.