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Benalmádena

Aprobada la ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas

Permitirá la intervención de Policía Local en el caso de que un vehículo estacionado de este tipo obstaculice la vista de monumentos, hoteles, o escaparates

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  • Pleno de Benalmádena.

El pleno ordinario de marzo, celebrado esta mañana, ha procedido a la aprobación definitiva de la ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Autocaravanas, Caravanas, Vehículos Viviendas en el término municipal de Benalmádena, con los votos a favor del equipo de gobierno (PSOE e IU), PP y VOX, y la abstención de Cs

“La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general”, ha recordado la concejala de Vía Pública, Encarnación Cortés.

“En el caso de Benalmádena, se trata de confeccionar una Ordenanza para el aparcamiento de autocaravanas, caravanas y vehículos vivienda que se ajuste a la realidad, mirando por el bienestar común de todos; tanto usuarios de este colectivo como vecinos del municipio”, ha subrayado la concejala.

“Como equipo de gobierno hemos estimado necesaria una regulación nueva de esta actividad, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad pudiera existir en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, servicios municipales, y para la ciudadanía en general; y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza”, ha subrayado la edil.

Así, la Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal en la medida de lo posible, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos.

Entre los aspectos que recoge la ordenanza, destaca que no se permitirá el estacionamiento de autocaravanas con peso máximo autorizado superior a 3.500 kg en las vías urbanas, excepto en los lugares autorizados específicamente para autocaravanas.

“Además, la nueva ordenanza permitirá la intervención de Policía Local en el caso de que un vehículo estacionado de este tipo obstaculice la vista de monumentos, hoteles, escaparates de comercios o el acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales”, ha destacado Cortés.

Las caravanas no podrán estacionar en las vías públicas del término municipal del Benalmádena, fuera de lugares específicos al efecto. Para ello, el municipio podrá disponer de Zonas de Estacionamiento Exclusivo para autocaravanas, que sólo podrán ser ocupadas por autocaravanas y camper y dedicados al turismo itinerante.

No obstante, la ordenanza sí contempla que los conductores de autocaravanas puedan efectuar maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas del término municipal, siempre que no obstaculicen la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.

El texto normativo fija un tiempo máximo de estacionamiento de estos vehículos en las vías urbanas y espacios adyacentes que se encuentren fuera de las zonas de estacionamiento exclusivo: de 9.00 a 22.00 horas en el periodo estival (del 21 de junio al 21 de septiembre), y de 9.00 a 21.00 horas el resto del año.

En 2021 se puso en marcha la primera Zona de Estacionamiento Exclusivo para autocaravanas en el municipio, en un espacio dentro del recinto ferial la Paloma en Arroyo de la Miel.

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